Tantos años de litigiosidad, de lucha, de defensa, y por fin una Sentencia del alto Tribunal que alude de forma clara y contundente, con base a la actividad probatoria desarrollada en la instancia, a que es frecuente que los créditos revolving superen el 20% TAE y que es habitual que los contratos con grandes entidades bancarias los superen el 23, 24, 25 y 26% TAE y que, en consecuencia, una TAE de un 24,50% está dentro del mercado y no puede ser considerada usuraria.