Los delitos societarios son todo aquello tipo de delitos que implican deslealtad o ejercicio de abuso de poder, cometidos por parte de las sociedades mercantiles, que van en contra de los derechos de la sociedad, de sus propios socios o de terceros. Dicho de otro modo, estos delitos siempre ocurren en el entorno empresarial y no solo afectan a personas físicas sino también a personas jurídicas.
Regulación de los delitos societarios
Esta clase de delitos están bajo regulación dentro del Capítulo XIII, del Título XIII del Código Penal español, y se corresponden a la sección de delitos en contra del patrimonio y del orden socioeconómico. Están abarcados en los artículos desde el 290 al 297 del Código Penal.
Tipos de delitos societarios
Dentro de este tipo se encuentran los siguientes:
Delito de falsedad documental societaria:
Esto consiste en el acto se falsifica cuentas anuales o cualquier tipo de documentación que sirva como diagnóstico del estado judicial o económico de una sociedad constituida o en proceso de formación. Entendiendo el término falsificación como alteraciones, fraguaciones, manipulaciones y otro tipo de modificaciones en estos documentos.
Delito de imposición de acuerdos abusivos:
Este hecho se da cuando los administradores de la sociedad toman provecho de su calidad de mayoria en la Junta de accionistas, o cuál fuera el área de administración de la sociedad, para imponer acuerdos abusivos que tengan como motor el lucro propio en perjuicio del resto de los socios.
Delito de imposición de acuerdos lesivos:
En este caso, el administrador con el fin de conseguir un beneficio para sí mismo o un tercero se apañan de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoria ficticia.
Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras:
Es el hecho que acontece cuando un administrador impide a las actuaciones inspectoras o supervisoras ejercer su labor, es decir, se le niega a la administración pública el llevar a cabo su función inspectora.
Delito de denegación de derechos a socios:
Se denomina de este modo al acto en el cual el administrador priva de sus derechos de información, gestión o control, o suscripción preferente de acciones sin ningún tipo de causa legal.
Para que cualquiera de estos delitos pueda ser castigado por la ley debe haber, sin excepción, una denuncia formal realizada por parte de la persona perjudicada o en su defecto, su representante legal, de acuerdo al artículo 296. De todas formas, si el delito perjudica al interés general o un número grande de personas, esta denuncia no es necesaria.
Castigos que reciben estos delitos
Delito de falsedad documental societaria: Multa y prisión de uno a tres años.
Delito de imposición de acuerdos abusivos: Multa o prisión de seis meses a tres años.
Delito de imposición de acuerdos lesivos: Multa o prisión de seis meses a tres años.
Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras: Multa o prisión de seis meses a tres años.
Delito de denegación de derechos a socios: Multa o prisión de seis meses a un año.