Pablo Morán Abogados

ABOGADO DELITOS SEGURIDAD DEL TRÁFICO MADRID

ALCOHOLEMIA

El Código Penal Español establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Si te han parado en un control y te han realizado la prueba de alcoholemia siendo el resultado de la misma el recogido en el párrafo anterior te iniciaran un procedimiento penal de Juicio Rápido.

 

Si deseas tener un trato profesional y adecuado a sus circunstancias, no dudes en contactar con nosotros, te asistiremos durante el juicio así como en las fases posteriores, presentando todo tipo de recursos y alegaciones necesarias para conseguir el mejor resultado posible.
 

DELITO POR EXCESO VELOCIDAD

La comisión del delito de conducción a velocidad excesiva viene determinada por un dato objetivo y que deja poco margen a la interpretación, ya que dicho dato objetivo es generado por un aparato de precisión. Ahora bien, ello no implica que no deban observarse ciertas garantías para evitar que un inocente se vea injustamente acusado y condenado. Antes de condenar, el Juez debe contar con una prueba válida, tanto en el modo de obtención de dicha prueba como por las características de la prueba en sí.
Certificación del aparato: Los radares y antenas destinados a medir la velocidad de los vehículos están sujetos a revisión periódica anual.
Margen de error: Los radares no son aparatos con una precisión absoluta, por lo que tienen un margen de error.
Identificación del conductor: Solo puede condenarse como autor de un delito a la persona que lo ha cometido. Por lo tanto, en un delito por conducción con exceso de velocidad, no es legal presumir que el dueño del vehículo era también el conductor y, por ende, el autor del delito. Efectivamente, es ilegal condenar por meras presunciones. Por ello, debe quedar totalmente acreditado que el imputado era quien conducía el vehículo en el momento y lugar de los hechos reflejados en la foto del radar. En la práctica, esto tiene una consecuencia de vital importancia y es que, salvo que se haya parado al conductor para identificarle, no existirá prueba, en principio, de quien conducía efectivamente el vehículo.

Contáctenos hoy para analizar sus derechos y opciones legales.

CONDUCCIÓN SIN PERMISO

Conducir con una licencia suspendida o revocada, o sin haberla obtenido nunca.
En España, los conductores que han perdido todos los puntos del carnet o han sido condenados a la perdida del carnet pueden tener prohibido conducir.

 

Conducir sin licencia: hay que presentar prueba de una licencia válida.

 

Una licencia suspendida es aquella que se ha quitado temporalmente. En algunas situaciones, el período de suspensión expira automáticamente y la licencia vuelve a ser válida; En otras situaciones, los conductores deben solicitar a Tráfico ​​que restablezca sus permiso.

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