Pablo Morán Abogados

ABOGADO DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO MADRID

El delito de violencia de género se encuentra regulado en el Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal y se configura como aquellos hechos cometidos contra la mujer bien utilizando la fuerza física, compeliéndola o forzándola a la misma para realizar una acción no querida.

Es la utilización de la fuerza física o psíquica contra la mujer con la finalidad de forzar su voluntad con un objetivo no querido por la misma.

Caben citar los siguientes delitos:

– El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal

– el delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)

– el delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.

– el delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Pena

Consiga ayuda de nuestros abogados sin compromiso

Abrir Whatsapp
Obtenga Ayuda Ahora
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?