Pablo Morán Abogados

Determinación de contingencias

Al momento de efectuarse una baja laboral por motivo de algún tipo de accidente o enfermedad inhabilitante, cabe determinar si la misma se debe a una contingencia común (desligada del ámbito laboral) o a una contingencia profesional (derivada de la actividad o funciones laborales).

Ambos tipos de contingencia cuentan con una base salarial que se toma de referencia para poder determinar el monto que le corresponde percibir al trabajador por motivo de su reciente incapacidad. En muchos casos los montos que se otorgan por una contingencia profesional suelen ser mayores a los de una contingencia común, es por ello que es absolutamente necesario determinar en cada caso en particular de qué tipo de contingencia se trata.

Este procedimiento puede solicitarse desde el mismo momento de emitido el parte de baja laboral por parte del médico, y puede contar con varias instancias. La primera y más sencilla de todas es la que se realiza por vía administrativa, y puede ser solicitada por:

  1. El propio trabajador
  2. El INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social)
  3. Las mutuas de enfermedades y accidentes laborales, o las empresas colaboradoras que se vean afectadas por la baja del trabajador

Por supuesto, para solicitar el pedido de determinación de contingencia se debe adjuntar una serie de documentos necesarios, a fin de poder iniciar correctamente el trámite. Haz click aquí para descargar el formulario pertinente para la solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal, verás que en él se indica, además, la documentación que deberás adjuntar.

Por si tienes alguna duda al respecto, este procedimiento se encuentra detallado paso por paso en el artículo 6to. del Real Decreto 1430/2009.

Luego, el INSS comunicará a todos los interesados que se ha iniciado el procedimiento, y una vez establecido el carácter de la baja laboral, dictará la resolución correspondiente e informará de la misma al trabajador, a la empresa, a la mutua, al servicio público de salud, y a cualquier otro interesado en el caso.

Resoluciones posibles:

  • En caso de que la resolución sea favorable para el trabajador, la mutua deberá compensarlo económicamente por el período que va desde la baja laboral hasta el momento de la resolución.
  • En caso de que la resolución no sea favorable para el trabajador, es decir que se considere contingencia común y no profesional, el interesado cuenta con 10 días hábiles para objetar la resolución y solicitar la modificación de contingencia. De continuar siendo desfavorable, tiene 30 días desde la última resolución para presentar una demanda en los Juzgados de lo Social. Aquí deberá adjuntar toda prueba que se considere oportuna para revertir la resolución vigente.

Cabe aclarar que para presentar la demanda legal el trabajador deberá hacerlo a través de un abogado, el cual será su representante legal durante lo que dure el proceso.

Abrir Whatsapp
Obtenga Ayuda Ahora
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?