Pablo Morán Abogados

Incapacidades permanentes en el ámbito laboral

La incapacidad permanente es la limitación motriz, anatómica o funcional de una persona, lo que deviene en la imposibilidad de realizar normalmente sus tareas habituales de trabajo. Esta situación puede deberse a un accidente, una enfermedad previa, o ser producto de un accidente anterior.

 

El alta médica con incapacidad permanente debe solicitarse a fin de que pueda ser evaluada. Existen muchas formas de determinarla, puede sugerirla el médico tratante, un seguro privado, el propio paciente, o también el INNSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Luego, será este último quien coteje y determine en que grado la incapacidad del paciente es permanente, y de acuerdo a ello, que compensación económica le corresponde. Todos los estudios que surgieren de esta instancia de evaluación serán cubiertos en su totalidad por el INNSS sin excepción.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Se distinguen 4 grados diferentes de incapacidad permanente, a saber:

 

-Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual: De todas es la más leve. Representa una disminución parcial de no menos de un 33% en las funciones habituales del trabajador. No lo inhabilita totalmente para realizar su trabajo ni otros posibles empleos o funciones.

 

-Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: En este caso el empleado sí se ve imposibilitado de realizar sus tareas habituales, aunque no necesariamente lo esté para otro tipo de empleos o funciones.

 

-Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: Este grado es uno de los más severos, dado que inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo.



-Gran Invalidez: Este grado de invalidez permanente se da en los casos puntuales en los que el trabajador no sólo no pueda desarrollar ningún tipo de actividad laboral, sino que además ha sufrido la pérdida de algún miembro, y/o requiera asistencia permanente en su día a día.

¿Qué tipos de ayudas económicas debe recibir una persona con incapacidad permanente?

El tipo y cantidad de la indemnización va a ser diferente para cada uno de los distintos grados de incapacidad permanente que hemos mencionado más arriba. Así: 

 

  • Para una Incapacidad Permanente Parcial corresponde el pago de 24 mensualidades, a abonarse en una única vez.

 

  • Para una Incapacidad Permanente Total corresponde el pago de una cantidad mensual de por vida. Si el paciente no supera los 60 años puede solicitar el pago en una única cuota, en esos casos sólo cobrará el 55% de la misma (calculado según la base reguladora).

 

  • Para una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo corresponde el pago del 100% de la base reguladora. La forma de pago va a variar dependiendo del motivo que haya llevado a la presente incapacidad permanente.

 

  • Para casos de Gran Invalidez corresponde lo mismo que en los dos casos anteriores, con el agregado de hasta un 45% extra de la base mínima según las cotizaciones al momento de la incapacidad, y un 30% según la base propia del trabajador. Ese complemento tiene por objeto el pago a la persona que asista diariamente al paciente. 
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