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ABOGADO DESPIDO EN MADRID - Pablo Morán Abogados

Pablo Morán Abogados

ABOGADO DESPIDO EN MADRID

Despacho de Abogados en el centro de Madrid especializado en reclamación de despidos

¿Necesitas un Abogado Laboralista por un despido en Madrid?

En PABLO MORÁN ABOGADOS ponemos a tu disposición un equipo de profesionales especializados en derecho laboral con años de experiencia en el asesoramiento y tramitación de toda cuestión relativa a procedimientos laborales. Trabajamos dando asesoramiento e informando, tanto a empresas como particulares, sobre todo tipo de contrato, despidos improcedentes, despidos disciplinarios, despidos por causas objetivas, indemnizaciones por despido o cálculos de finiquito. Si necesitas asesoramiento en estas u otras áreas laborales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.
 

¿Qué es el despido?

Cuando hablamos de despido propiamente dicho, no nos referimos a la extinción del contrato laboral por decisión del trabajador, que ha decidido poner fin al contrato y emprender otro camino o que ha optado por tomarse una excedencia no pagada. Al hablar de despido, nos referimos a la decisión unilateral del empleador o empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece que hay dos tipos de rescisión de contrato, atendiendo a los motivos que han llevado a tal situación.
 
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¿Qué tipos de despido existen?

 

1. Despido objetivo: Es aquella extinción del contrato que se da por causas que tienen que ver con el propio trabajador, aunque también pueden tener relación con las cuentas de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores mencionado anteriormente, establece, en su artículo 52, los motivos que puede dar lugar a Despido.

 

– Ineptitud o incapacidad del empleado. Ya sea conocida o sobrevenida, con posterioridad a su entrada en la empresa.

 

– Falta de adaptación por parte del trabajador a los cambios técnicos introducidos en su puesto de trabajo.

 

– Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, la empresa, debe probar que tiene pérdidas, acreditando que durante tres trimestres consecutivos han caído sus ingresos o que las ventas de cada trimestre han disminuido respecto a las del año anterior.

 

– Faltas de asistencia al puesto de trabajo, aun estando justificadas por el trabajador, si suponen el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses alternos, dentro de un periodo de un año.

 

– Presupuesto insuficiente para ejecutar planes y programas públicos.

 

2. Despido disciplinario. Situaciones en las que, el trabajador, de forma grave y notoria, no cumple sus obligaciones laborales. En este caso el Estatuto de los trabajadores regula los motivos que pueden dar lugar a este despido en los artículos 54 y 45.

 

– Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al puesto de trabajo.

 

– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

 

– Las ofensas verbales o físicas contra el empresario, compañeros de trabajo o sus familiares.

 

– La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

 

– Los estados de embriaguez o toxicomanía habitual.

 

– El acoso sexual, por raza, religión o cualquier otro tipo, ya sea contra el empresario o sus compañeros.

 

3. Despido nulo. Este despido se produce cuando un Juzgado de lo Social dictamina que no se puede practicar el despido de un trabajador.

 

– Extinciones de contratos basadas en la discriminación de un trabajador o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En el embarazo de una empleada, en el disfrute de una lactancia, en una maternidad, en una reducción de jornada por guarda legal o incluso en una excedencia por cuidado de hijo.

 

– También, podría declararse un despido nulo si se le practica a una víctima de violencia de género, o en aquellos supuestos de despido colectivo donde ha quedado probado una defectuosa tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.

 

4. Despido colectivo (ERE). Este despido se llama así porque afecta al mismo tiempo a varios trabajadores de la empresa y suele producirse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, contempla que se da este tipo de despido cuando en un periodo de 90 días se produce la extinción del contrato de al menos:

 

– 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.

 

– El 10% de los trabajadores para empresas entre 100 y 300 empleados.

 

– Un mínimo de 30 trabajadores, para empresas de más de 300 empleados.

 

– Un mínimo de 30 trabajadores, para empresas de más de 300 empleados.

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¿Qué indemnización corresponde a cada despido?

1. Para el caso del DESPIDO OBJETIVO, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

2. En el DESPIDO DISCIPLINARIO pueden darse varias situaciones:

– Si la empresa puede demostrar que la causa que alega es cierta, el trabajador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización económica.

– Si no se prueba la causa, debería reclamar a la empresa por despido improcedente y exigir la readmisión o el pago de la indemnización económica de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.

3. Para los supuestos de DESPIDO NULO, los trabajadores tendrán derecho no sólo a que se les readmita en su puesto de trabajo, sino también a que se les paguen los salarios de tramitación, es decir, la remuneración que hubieran cobrado desde que se produjo el despido hasta que se dicta la sentencia que reconoce la nulidad.

4. En los supuestos de despido colectivo, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, hay que decir que, en multitud de ocasiones, en el proceso de negociación de un Expediente de Regulación de Empleo, se puede alcanzar un acuerdo con la empresa para aumentar la cuantía de la indemnización.

ÁREAS DE PRÁCTICA LABORAL

Despido objetivo​

Despido objetivo

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Despido improcedente

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