ABOGADO DE HERENCIAS EN MADRID
Despacho en el centro de Madrid especializado en herencias, testamentos y sucesiones
¿Tienes que tramitar una herencia en Madrid? En Pablo Morán Abogados gestionamos la herencia de principio a fin —del testamento a la firma ante notario y el pago de impuestos— y defendemos tus derechos cuando hay conflicto entre herederos. Estamos en el centro de Madrid, en Chamberí, junto a Cuatro Caminos y Tetuán.
¿Cuáles son los pasos de una herencia?
1. Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
2. Localizar el testamento o, si no lo hay, tramitar la declaración de herederos.
3. Inventariar y valorar los bienes y las deudas.
4. Firmar la aceptación y partición de la herencia.
5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones (en Madrid, con bonificación del 99% para familiares directos) y la plusvalía municipal.
¿Y si hay conflicto entre los herederos?
Es muy frecuente. Te ayudamos cuando:
- Los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto.
- Se ha vulnerado la legítima de un heredero forzoso.
- Hay que impugnar un testamento o una desheredación.
- La herencia tiene deudas (valoramos la aceptación a beneficio de inventario).
¿Necesitas la parte fiscal? Consulta también el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid. Tramitamos herencias en Tetuán, Chamberí, Chamartín, Cuatro Caminos y toda la zona centro de Madrid.
ÁREAS DE HERENCIAS Y SUCESIONES
Con testamento o sin testamento: quién hereda
Si el fallecido dejó testamento, se cumple su voluntad, pero con un límite: no puede dejar sin nada a los herederos forzosos (hijos y descendientes, y a falta de ellos, padres y ascendientes) ni al cónyuge viudo, que tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. Es lo que se conoce como legítima y usufructo viudal.
Si no hay testamento, la ley fija el orden: primero los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; después el cónyuge; luego los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado. Los herederos se acreditan con la declaración de herederos. Lo explicamos en qué ocurre cuando alguien fallece sin testamento.
Plazos que no conviene dejar pasar
- Certificado de últimas voluntades: puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. En Madrid, los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Más información en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid.
- Plusvalía municipal: también 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que acabe el plazo inicial. El Ayuntamiento de Madrid aplica bonificaciones a cónyuge, descendientes y ascendientes en la vivienda habitual del fallecido y en los locales de su actividad. Ver plusvalía municipal: cuándo se paga.
- Aceptar o renunciar: la ley no fija un plazo general, pero cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor) puede requerirte para que decidas en un plazo de 30 días; si no respondes, la herencia se considera aceptada. Decide con asesoramiento si hay deudas.
Documentos que necesitarás
- Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del último testamento (o la declaración de herederos, si no hay testamento).
- Libro de familia, DNI de los herederos y, en su caso, documentos que acrediten el parentesco.
- Escrituras de los inmuebles, recibos del IBI, extractos de cuentas, documentación de vehículos, fondos y otras inversiones.
- Información sobre deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas, deudas con Hacienda o con la comunidad de propietarios.
Herencia con deudas: aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Aceptar la herencia pura y simplemente significa responder de las deudas con tu propio patrimonio. Aceptar a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia, y renunciar te desvincula de ella por completo. La decisión es, en principio, irrevocable, así que conviene estudiarla antes: lo desarrollamos en renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid
¿Cuánto tarda en repartirse una herencia?
Si hay testamento, todos los herederos están de acuerdo y la documentación está en orden, el proceso puede resolverse en pocas semanas o en unos meses. Con conflicto entre herederos o bienes de difícil valoración, puede alargarse mucho más.
¿Qué pasa con las cuentas del fallecido?
Los bancos las bloquean cuando conocen el fallecimiento. Para disponer del dinero hay que acreditar la condición de heredero y, normalmente, haber liquidado o justificado el Impuesto de Sucesiones.
¿Puedo vender un inmueble heredado?
Sí, una vez aceptada y partida la herencia, y con el inmueble inscrito a nombre de los herederos. Ten en cuenta que la venta puede generar plusvalía municipal y una ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Y si hay desacuerdo entre los herederos?
Se puede negociar un reparto, acudir a un contador-partidor o pedir la división judicial de la herencia. Estudiamos tu caso y te indicamos la vía más rápida y segura.
¿Me han dejado fuera del testamento?
Si eres heredero forzoso, puedes reclamar la parte de legítima que te corresponda. Los plazos son limitados, así que conviene actuar pronto.
Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.
Aceptación y partición
Herencias con conflicto
Testamentos y planificación
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