ABOGADO DE DIVORCIOS EN MADRID
Despacho en el centro de Madrid especializado en divorcios, separaciones y derecho de familia
¿Necesitas un abogado de familia en Madrid? En Pablo Morán Abogados te acompañamos en el divorcio o la separación con cercanía y firmeza, protegiendo lo que más te importa: tus hijos, tu vivienda y tu economía. Nuestro despacho está en el centro de Madrid, en Chamberí, junto a Cuatro Caminos y el distrito de Tetuán, y atendemos a clientes de toda la zona centro.
¿Qué tipos de divorcio existen?
1. Divorcio de mutuo acuerdo: ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones (hijos, vivienda, bienes). Se plasma en un convenio regulador y es la vía más rápida y económica.
2. Divorcio contencioso: no hay acuerdo y decide el juez. Requiere demanda, prueba y vista. Es más largo, pero a veces es la única opción cuando la otra parte no colabora.
No hay que alegar ninguna causa: basta con que hayan pasado tres meses desde el matrimonio.
¿Qué se decide en un divorcio?
Estas son las cuestiones que resolvemos por ti:
- Custodia de los hijos: monoparental o compartida, siempre en su interés.
- Pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria por desequilibrio económico.
- Reparto de bienes y liquidación del régimen económico.
Atendemos divorcios en Tetuán, Chamberí, Chamartín, Cuatro Caminos y toda la zona centro de Madrid.
ÁREAS DE DERECHO DE FAMILIA
Divorcio notarial, de mutuo acuerdo o contencioso: qué vía te corresponde
La vía depende de si hay acuerdo y de si existen hijos menores de edad (o con la capacidad modificada judicialmente) que dependan de los progenitores:
- Mutuo acuerdo y sin hijos menores ni dependientes: puede tramitarse ante notario, en escritura pública, o ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado. En ambos casos los cónyuges deben ir asistidos por abogado.
- Mutuo acuerdo con hijos menores: hay que acudir al juzgado de primera instancia. El juez, con el informe del Ministerio Fiscal, aprueba el convenio regulador si protege el interés de los menores.
- Contencioso: si no hay acuerdo, basta con que uno solo de los cónyuges presente la demanda, sin alegar ninguna causa. El juez decide tras la prueba y la vista.
Antes de demandar: el intento de negociación o mediación
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación…) antes de presentar determinadas demandas. Según los criterios que aplican los juzgados de familia de Madrid, este requisito afecta a los procedimientos contenciosos en los que se discuten medidas (custodia, alimentos, uso de la vivienda, modificación de medidas…) y no a los divorcios de mutuo acuerdo, a los que solo piden la disolución del matrimonio, a los casos de violencia de género ni a las medidas urgentes de protección de menores.
El intento debe poder acreditarse: un documento firmado por ambas partes, un burofax o un acta notarial con la propuesta y su recepción, o el certificado de un mediador. Un simple WhatsApp o una llamada no suelen bastar. Los criterios pueden variar entre juzgados, por eso preparamos esta fase contigo antes de demandar. Tienes más detalle en nuestra guía sobre el intento de negociación obligatorio antes de demandar.
Qué debe recoger el convenio regulador
El convenio (o, en su defecto, la sentencia) regula las consecuencias del divorcio. Como mínimo, y si procede en tu caso:
- El cuidado y la guarda de los hijos y el ejercicio de la patria potestad.
- El régimen de visitas y estancias con el progenitor que no conviva con ellos, incluido el reparto de vacaciones.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos de los hijos.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
- La pensión compensatoria, si el divorcio produce un desequilibrio económico para uno de los cónyuges.
Cada punto tiene su propia guía: custodia compartida, pensión de alimentos, pensión compensatoria, régimen de visitas, liquidación de gananciales y qué pasa con la vivienda y la hipoteca.
Documentación que conviene reunir
- Certificado literal de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos (o libro de familia).
- DNI y volante de empadronamiento.
- Últimas nóminas, declaraciones del IRPF y justificantes de ingresos de ambos cónyuges.
- Escrituras de la vivienda, contrato de hipoteca y justificantes de préstamos o deudas comunes.
- Extractos bancarios y documentación de otros bienes: vehículos, planes de pensiones, participaciones en sociedades.
- Gastos de los hijos: colegio, comedor, actividades extraescolares, seguro médico.
Medidas provisionales mientras dura el procedimiento
Si la situación no admite espera, pueden solicitarse medidas provisionales (con la demanda o incluso antes de presentarla) que regulen de forma temporal con quién viven los hijos, los alimentos, el uso de la vivienda o el régimen de visitas. Se mantienen hasta que se dicta la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Madrid
¿Cuánto tarda un divorcio?
Depende de si hay acuerdo y de la carga del juzgado. El de mutuo acuerdo ante notario puede resolverse en pocas semanas; el de mutuo acuerdo en el juzgado suele llevar algunos meses, y el contencioso puede prolongarse bastante más, sobre todo si hay prueba pericial o discrepancias sobre los hijos.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Basta con que lo solicite uno solo de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio. No es necesario esperar ese plazo si existe un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad sexual del cónyuge que demanda o de los hijos.
¿Necesito abogado y procurador?
En la vía judicial sí: la intervención de abogado y procurador es obligatoria, aunque en el mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación. Ante notario o letrado de la Administración de Justicia es necesario el abogado, pero no el procurador.
¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda?
El divorcio no modifica el contrato con el banco: si ambos sois titulares, seguís respondiendo frente a la entidad. Lo que acordéis entre vosotros (quién paga, venta, adjudicación a uno de los dos) solo vincula al banco si este lo acepta.
¿Se pueden cambiar las medidas más adelante?
Sí, cuando las circunstancias cambian de forma sustancial (pérdida de empleo, enfermedad, cambio de residencia…). Lo explicamos en nuestra guía sobre cómo modificar las medidas del divorcio.
Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.
Divorcio de mutuo acuerdo
Divorcio contencioso
Custodia y pensiones
Guías sobre divorcios y custodia
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