Abogado Fiscalista en Madrid
Defensa frente a Hacienda: IRPF, inspecciones, sucesiones y fiscalidad de autónomos y empresas
En Pablo Morán Abogados, despacho en el centro de Madrid, te acompañamos frente a la Agencia Tributaria en todo tipo de procedimientos: desde una simple paralela de la renta hasta una inspección o una sanción de miles de euros. Combinamos rigor jurídico y trato cercano para que pagues solo lo que la ley exige y defiendas tus derechos con garantías.
Nuestras áreas de derecho fiscal y tributario:
- IRPF y renta: paralelas, requerimientos, deducciones y devolución de ingresos indebidos.
- Inspecciones y sanciones: defensa en inspecciones tributarias y recursos ante el TEAR y los tribunales.
- Sucesiones y donaciones: liquidación del impuesto, plusvalía municipal y planificación de herencias en la Comunidad de Madrid.
- Autónomos y sociedades: IVA, impuesto de sociedades, modelos trimestrales y fiscalidad de tu negocio.
¿Por qué elegir un abogado fiscalista en Madrid?
Los procedimientos tributarios tienen plazos cortos e improrrogables y un lenguaje técnico que conviene manejar con seguridad. Un abogado fiscalista no solo presenta documentación: diseña la estrategia, redacta alegaciones con fundamento legal y agota, si hace falta, la vía económico-administrativa y la contencioso-administrativa. Cuéntanos tu caso sin compromiso y te explicaremos con claridad tus opciones.
ÁREAS DE DERECHO FISCAL
Cuándo necesitas un abogado fiscalista en Madrid
- Has recibido una notificación de la Agencia Tributaria: requerimiento, propuesta de liquidación, comunicación de inicio de comprobación o de inspección.
- Te han impuesto una sanción, una providencia de apremio o un embargo.
- Vas a heredar, donar o vender un inmueble y quieres conocer su coste fiscal antes de firmar.
- Eres autónomo o administras una sociedad y quieres revisar riesgos antes de que lo haga Hacienda.
- Crees que has pagado de más y quieres rectificar una autoliquidación o pedir una devolución.
Plazos clave en los procedimientos tributarios
- Alegaciones: el plazo que indique cada notificación; en muchos trámites son 10 días hábiles.
- Recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente a la notificación.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
- Prescripción: 4 años para que Hacienda determine la deuda o exija el pago, y también para que tú solicites devoluciones.
- Reducciones de la sanción: 30 % si prestas conformidad y 40 % si pagas en plazo sin recurrir. Recurrir la sanción hace perder la segunda reducción, por eso hay que valorar cada caso.
Cómo trabajamos
- Estudio de la notificación y del expediente: identificamos el procedimiento, los plazos y lo que Hacienda pretende.
- Estrategia: decidimos si conviene aportar documentación, alegar, negociar, pagar con reducción o recurrir.
- Escritos y gestiones: redactamos las alegaciones o recursos y nos relacionamos con la Administración en tu nombre.
- Recursos: si es necesario, llevamos el caso ante el tribunal económico-administrativo o la jurisdicción contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes sobre derecho fiscal
¿Qué diferencia hay entre una gestoría y un abogado fiscalista?
La gestoría presenta tus impuestos y lleva la contabilidad. Cuando hay un conflicto con la Administración (inspección, sanción, recurso), conviene un abogado que defienda tu posición y controle los plazos y las garantías del procedimiento. Pueden colaborar perfectamente.
¿Puedo recurrir una sanción de Hacienda?
Sí, y a veces hay motivos para anularla o reducirla. Lo explicamos en cómo recurrir una sanción de Hacienda.
¿Qué es una «paralela»?
Es el requerimiento o la propuesta de liquidación que se genera cuando los datos de tu declaración no coinciden con los que Hacienda tiene de terceros. Tienes una guía en paralela de Hacienda: qué hacer.
¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda?
Sí, cuando una dificultad transitoria de tesorería impide pagar en plazo. Los requisitos están en aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda.
¿Hasta cuándo pueden reclamarme impuestos de años anteriores?
Con carácter general, 4 años, aunque ese plazo puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o por la presentación de recursos. Conviene revisar cada ejercicio.
Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.
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