Pablo Morán Abogados

Denuncia y acusación falsa

Una falsa denuncia es un delito ejecutado por alguien que imputa de manera falsa y actuando con mala fe, conductas y acciones punibles a una persona puntual. Este delito acarrea muy graves consecuencias para el falso denunciante, que incluyen la prisión para quien comete esta acción. Las denuncias falsas son denominadas de ese modo, cuando son efectuadas ante una autoridad jurídica o policial, imputando un delito a un tercero, siendo consiente de la no veracidad de este hecho.

¿De qué se compone una denuncia falsa?

Para que se trate de una denuncia falsa según la consideración de la ley española, esta debe cumplir ciertos requisitos. El primero y obvio, es que los hechos acusados por el denunciante deben ser falsos. La denuncia en sí debe estar presentada ante algún tipo de autoridad competente, tanto sea policial, judicial o fiscal. La imputación realizada debe contener hechos específicos contra una persona en particular y estos hechos de ser verdaderos serian considerados delitos. Además, todo esto debe estar realizado por el denunciante con mala fe e intención delictiva.

¿Cómo es castigado el delito de denuncia falsa?

El artículo 456 del Código Penal español, en su Título XX, Delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo V de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos, regula este tipo de delitos y lo hace de la siguiente manera:

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

 

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

 

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

 

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

 

Artículo 456.1 del Código Penal

El Código Penal español, también aclara en que casos el acusado de un falso delito no podrá dirigirse en contra de su denunciante y lo hace de la siguiente manera:

  1. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

 

Artículo 456.2 del Código Penal

 

Es importante aclarar y destacar que una denuncia falsa no debe ser confundida con otro tipo de delitos similares que involucran la alteración de la verdad ante la ley, como lo son, el delito de falso testimonio, la simulación de un delito o la presentación de testigos falsos.

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