Calcula de forma orientativa la indemnización legal por despido con los datos de tu contrato: tipo de extinción, fechas y salario. La herramienta aplica las reglas del Estatuto de los Trabajadores y, si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el régimen transitorio. El cálculo se hace en tu navegador: no guardamos ningún dato.
Cómo se calcula la indemnización
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces. El total no puede superar 720 días, salvo que el período anterior ya supere ese número (en cuyo caso ese es el máximo), y nunca más de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima).
- Despido objetivo y colectivo: 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1.b).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución (artículo 49.1.c).
El salario diario que usamos es el salario bruto anual dividido entre 365, incluidas las pagas extraordinarias. Si cobras complementos fijos o variables de forma regular, inclúyelos en la cifra anual. Los períodos inferiores a un año se prorratean por meses y los días sobrantes, proporcionalmente.
Qué no incluye este cálculo
- El finiquito (salario del último mes, pagas y vacaciones pendientes): usa la calculadora de finiquito.
- Los salarios de tramitación, que solo corresponden si el empresario opta por la readmisión en un despido improcedente (artículo 56.2).
- Las mejoras del convenio colectivo, del contrato o de un pacto, ni lo que pueda decidir un juez en un despido nulo.
- El preaviso de quince días del despido objetivo o su compensación (artículo 53.1.c).
¿Tributa la indemnización?
La indemnización por despido en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF, con un límite de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima del mínimo legal puede tributar; consulta tu caso con un asesor fiscal.
Plazo para reclamar
Si te han despedido, la acción caduca a los veinte días hábiles siguientes al despido (artículo 59.3 del Estatuto), y se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación. Lo explicamos en plazo para reclamar un despido. No lo dejes pasar a la espera de una oferta.
Preguntas frecuentes
¿Esta calculadora es exacta?
Es una estimación del importe legal tasado. El resultado final puede variar según el salario que se considere regulador, la antigüedad reconocida, el convenio colectivo o lo que decida el juez.
¿Qué salario hay que usar?
El salario bruto que cobras de forma regular, con las pagas extraordinarias prorrateadas y los complementos salariales. Si hay discrepancia, se discute en el juicio.
¿Cuenta el tiempo trabajado con contratos anteriores?
Si hubo varios contratos encadenados, la antigüedad puede computarse desde el primero cuando existe unidad esencial del vínculo laboral. Es una cuestión que conviene estudiar con un abogado.
¿Puedo reclamar más de lo que sale en la calculadora?
Sí, si el convenio mejora la indemnización o si el despido debe declararse nulo (readmisión y salarios de tramitación). Cada caso se analiza de forma individual.
Para ver ejemplos resueltos, consulta nuestra guía de cómo calcular la indemnización por despido.
¿Te han despedido? Revisamos tu caso
En Pablo Morán Abogados comprobamos el cálculo, la antigüedad y el salario regulador y reclamamos lo que te corresponde. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de despidos en Madrid.
Esta herramienta y este texto tienen carácter informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
