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Billetes de diez euros sobre una mesa: aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda, abogado fiscalista en Madrid

Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: requisitos y cómo pedirlo

Si no puedes pagar de golpe una deuda tributaria —una liquidación, una autoliquidación de IVA o IRPF, una sanción—, la ley permite solicitar su aplazamiento (pagar más tarde) o su fraccionamiento (pagar en cuotas). Es una herramienta útil, pero tiene requisitos y plazos que conviene respetar.

Cuándo se concede

Se concede cuando la situación económico-financiera del deudor le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos fijados (artículo 65 de la Ley General Tributaria). Si la dificultad es estructural, o hay solvencia suficiente para pagar, se deniega.

Qué deudas pueden aplazarse

La mayoría, tanto en período voluntario como ejecutivo. La ley excluye o limita algunos supuestos, como las retenciones e ingresos a cuenta y las cuotas de IVA repercutidas (salvo que se acredite que no se han cobrado) o las deudas que ya se tramitan por vía penal.

Cuándo conviene pedirlo

Lo ideal es solicitarlo durante el período voluntario de pago. La solicitud impide que se inicie el período ejecutivo y, con él, el recargo de apremio, aunque se devengan intereses de demora sobre lo aplazado. En período ejecutivo también puede pedirse, pero los recargos ya devengados se mantienen.

Garantías

Con carácter general hay que ofrecer una garantía (aval bancario, seguro de caución…). No se exige garantía cuando el importe total de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria estatal no supera los 50.000 euros (límite vigente desde 2023). Para los tributos cedidos que gestionan las comunidades autónomas pueden regir límites distintos.

Intereses, plazos y cómo se pide

  • Se aplican intereses de demora sobre la deuda aplazada, con el tipo que fija cada año la ley de presupuestos.
  • La solicitud se presenta, normalmente, por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con la deuda, el calendario de pagos que propones y la justificación de tu situación económica.
  • Si la Administración no resuelve en el plazo de seis meses, puede entenderse desestimada.

Si no pagas un plazo

Se reclama la parte pendiente por la vía de apremio, con los recargos correspondientes, y puede ejecutarse la garantía. Por eso conviene proponer un calendario realista.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar el IVA o el IRPF de un trimestre?

Sí, con las limitaciones señaladas (retenciones e IVA repercutido). Estudiar el caso antes de presentar la autoliquidación evita errores.

¿Se puede aplazar una sanción?

Sí. Recuerda que el pronto pago con reducción (40 %) exige pagar en plazo y no recurrir; un aplazamiento tiene otras consecuencias. Consulta cómo recurrir una sanción de Hacienda.

¿Y las deudas con la Seguridad Social?

Se solicitan por un procedimiento distinto, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué hago si me deniegan el aplazamiento?

Puedes recurrir la denegación y, mientras tanto, estudiar otras vías: pago parcial, negociación o, si hay una situación de insolvencia, medidas de alcance global como la ley de segunda oportunidad.

Negociamos tu deuda con Hacienda

En Pablo Morán Abogados preparamos la solicitud, proponemos un calendario viable y defendemos tu posición. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado fiscalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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