Una sanción tributaria suma a la deuda un recargo que puede ser importante. Conviene conocer los plazos y las opciones que tienes, porque algunas decisiones cierran otras vías.
Primero: la propuesta de sanción
Antes de imponer la sanción, la Agencia Tributaria te notifica una propuesta y te da un plazo para presentar alegaciones. Es el momento clave para defender que no hubo infracción, que la conducta no fue culpable o que la cuantía está mal calculada.
Reducciones de la sanción
- 30 % de reducción por conformidad: si aceptas la propuesta de regularización o de sanción en los supuestos previstos por la ley.
- 25 % de reducción por pronto pago: si pagas la sanción en el plazo de ingreso en período voluntario y no interpones recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.
Ambas reducciones tienen un coste: renunciar, en principio, a recurrir. Decide con asesoramiento.
Cómo recurrir la sanción
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción, en el plazo de un mes desde la notificación.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, también en un mes.
- Después, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (dos meses).
Suspensión del pago
Recurrir no suspende automáticamente el pago de la sanción. Para evitar su ejecución y los recargos, puede solicitarse la suspensión, que en muchos casos exige aportar una garantía, como un aval.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir solo la sanción y no la deuda?
Sí. La liquidación (la deuda) y la sanción son actos distintos y pueden recurrirse por separado, con plazos y razones propias.
¿Prescriben las sanciones tributarias?
Sí. Hay plazos de prescripción para imponerlas y para cobrarlas. Revisamos si la Administración los respetó (qué hacer ante una paralela de Hacienda).
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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