Estima de forma orientativa tu finiquito, es decir, la liquidación de las cantidades pendientes al terminar el contrato: salario del último mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas. No incluye la indemnización por despido, que se calcula aparte con la calculadora de indemnización por despido. El cálculo se hace en tu navegador: no guardamos ningún dato.
Qué incluye el finiquito
- El salario de los días trabajados en el último mes y los que se te deban de meses anteriores.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, si no vienen prorrateadas en la nómina.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas: durante el contrato no pueden sustituirse por dinero (artículo 38.1 del Estatuto, con un mínimo de treinta días naturales al año), pero al terminar el contrato lo no disfrutado se compensa económicamente.
- Otras cantidades que te deban: horas extra, comisiones, pluses o atrasos del convenio.
Cómo calculamos cada concepto
- Salario del último mes: salario mensual × días trabajados ÷ días del mes.
- Paga extra: si tienes dos pagas extra (junio y diciembre), asumimos que se devengan por semestres naturales (de enero a junio y de julio a diciembre) y que la anterior ya se cobró.
- Vacaciones: días anuales × días del año trabajados ÷ 365, menos los ya disfrutados, valorados con el salario bruto anual ÷ 365.
Si tu convenio fija otro modo de devengo o de valoración, el resultado cambia: compáralo con tu convenio y con tus nóminas.
Antes de firmar el finiquito
- Comprueba las cantidades con tus últimas nóminas y con el resultado de esta calculadora.
- El efecto de un finiquito firmado depende de cómo esté redactado: si solo acredita que has recibido unas cantidades, no tiene por qué impedirte reclamar lo que falte; si contiene una renuncia expresa, puede ser más difícil. Revisa el texto antes de firmar.
- Si no estás de acuerdo o falta algo, puedes firmar indicando «no conforme» o «a cuenta» y reclamar después. Consúltalo antes con un abogado.
- Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año de su terminación (artículo 59.1 del Estatuto). Si además te han despedido, el plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles.
Más información en nuestras guías sobre qué incluye el finiquito y cómo reclamar salarios impagados.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito liquida lo que se te debe por el trabajo ya realizado; la indemnización compensa la pérdida del empleo en los casos que la ley prevé. Pueden cobrarse a la vez.
¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas?
Sí: al terminar el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente, ya que durante el contrato no pueden sustituirse por dinero.
¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo que falta dinero?
Depende del texto que hayas firmado y de las circunstancias. Por eso conviene revisar el documento, firmar con reservas si hay dudas y reclamar cuanto antes, dentro del plazo de un año.
¿Esta calculadora incluye retenciones?
No. Muestra importes brutos, antes de las retenciones de Seguridad Social e IRPF.
¿Dudas con tu finiquito? Lo revisamos
En Pablo Morán Abogados comprobamos las cantidades, el convenio aplicable y reclamamos lo que falte. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado para reclamar salarios y finiquito en Madrid.
Esta herramienta y este texto tienen carácter informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
