Que la empresa se retrase o directamente deje de pagarte la nómina es más habitual de lo que parece, y tiene remedio legal. Lo primero es conocer el plazo y los pasos para reclamar.
El plazo: un año
Las acciones para reclamar salarios y otras cantidades derivadas del contrato prescriben al año desde que podían exigirse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Si el contrato ha terminado, el año se cuenta desde la extinción. Reclamar cuanto antes también evita que la deuda crezca y que la empresa acabe insolvente.
Pasos para reclamar
- Reúne la documentación: contrato, nóminas, transferencias, convenio colectivo y cualquier comunicación sobre los impagos.
- Calcula lo que te deben: salarios, pagas extra, horas extra, vacaciones y diferencias salariales.
- Requerimiento a la empresa (burofax o escrito con acuse): a veces basta para que paguen.
- Conciliación previa ante el servicio de mediación, paso obligatorio antes de demandar.
- Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. No necesitas procurador.
- Ejecución: si hay sentencia y la empresa no paga, se puede embargar su patrimonio.
Intereses y FOGASA
Las cantidades salariales adeudadas devengan un interés por mora del 10 % anual. Y si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar parte de lo debido, con los límites que fija la ley.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No es aconsejable hacerlo por tu cuenta: podrías ser sancionado o despedido. Si los impagos son graves y reiterados, existe la vía de solicitar judicialmente la extinción del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) con indemnización. Consulta antes de tomar la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de impago necesito para reclamar?
Puedes reclamar desde el primer impago. Para pedir la extinción del contrato por impagos, los tribunales exigen que sean graves y continuados.
¿Y si me pagan «en negro» una parte?
Es una irregularidad grave. Hay que acreditarlo con pruebas (transferencias, mensajes, testigos) y puede afectar también a tus cotizaciones. Consúltalo con un abogado.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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