Algunos préstamos, tarjetas de crédito y microcréditos tienen intereses tan altos que la ley puede considerarlos usurarios. Si lo son, el contrato es nulo y la entidad debe devolverte lo que hayas pagado por encima del capital prestado. Pero no basta con que el interés «parezca alto»: hay un método para comprobarlo.
Qué dice la Ley de Usura
La Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, sigue vigente. Su artículo 1 declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que fue aceptado a causa de la situación angustiosa, la inexperiencia o lo limitado de las facultades mentales del prestatario. La ley se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sea la forma del contrato (artículo 9), de modo que alcanza a las tarjetas de crédito y a los créditos rápidos.
¿Cuándo es «notablemente superior al normal»?
No hay un porcentaje fijo. El Tribunal Supremo compara el interés pactado, expresado como TAE, con el interés medio de la categoría de operación a la que pertenece el producto, según las estadísticas oficiales del Banco de España. En las tarjetas revolving, la categoría de referencia es la de «tarjetas de crédito y revolving» (sentencia de 4 de marzo de 2020, que declaró usurario un 26,82 % TAE). En su sentencia de 15 de febrero de 2023, el Pleno precisó que, en ese tipo de tarjetas, el interés es notablemente superior al normal si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado en la fecha del contrato. Ya en 2015 el Supremo anuló un crédito al consumo del 24,6 % TAE por ser más del doble del interés medio de los créditos al consumo cuando se firmó.
Además de «notablemente superior», el interés debe ser «manifiestamente desproporcionado». El Supremo ha rechazado que el mayor riesgo de impago justifique, por sí solo, un interés tan elevado cuando el crédito se concede sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario (sentencia de 25 de noviembre de 2015).
Consecuencias de la usura
- El contrato es nulo.
- El cliente solo debe devolver el capital recibido; si ha pagado más, entre capital e intereses, el prestamista devuelve el exceso (artículo 3 de la Ley de Usura).
- Prescripción: el Pleno del Supremo (sentencia 350/2025, de 5 de marzo) ha declarado que, cuando la nulidad es por usura, la acción para recuperar el exceso prescribe a los cinco años y el plazo se cuenta pago a pago; en la práctica solo se recuperan los pagos de los cinco años anteriores a la reclamación (más el período de suspensión de plazos durante la pandemia). Lo desarrollamos en la guía sobre la prescripción de la devolución en las tarjetas revolving.
Usura no es lo mismo que falta de transparencia
La usura se funda en la Ley de 1908 y en el nivel del interés. Hay otra vía distinta: la falta de transparencia de las cláusulas de un contrato con consumidor (artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). En enero de 2025 (sentencias 154 y 155/2025, de 30 de enero), el Pleno del Supremo fijó los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia: el consumidor debe recibir antes de contratar información que le permita comprender el funcionamiento del crédito, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del capital, la escasa amortización con cuotas bajas y el riesgo de quedar atado a una deuda indefinida. Las consecuencias, incluida la prescripción, pueden ser distintas según la vía.
Productos en los que suele plantearse
- Tarjetas revolving.
- Microcréditos y préstamos rápidos contratados online.
- Préstamos al consumo con intereses desproporcionados; comprueba también los de demora.
Qué hacer si crees que tu interés es usurario
- Localiza el contrato y los extractos: la TAE debe constar en el contrato. Si no figura con claridad, también puede indicar falta de transparencia.
- Anota la fecha de contratación y la TAE aplicada en cada momento, porque puede haber variado.
- Compárala con la media de la categoría que publica el Banco de España para esa fecha.
- Reclama a la entidad y, si la rechaza, valora la demanda, sin olvidar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué TAE me aplican?
Debe constar en el contrato o en los extractos. La TAE incluye, además del interés nominal, comisiones y gastos computables, y es la referencia que utiliza el Supremo. Si no figura con claridad, es un indicio de falta de transparencia.
¿Hace falta ir a juicio?
Muchas veces se intenta primero una reclamación extrajudicial; si la entidad no acepta, se presenta demanda.
¿Puedo reclamar si la tarjeta está impagada o se cedió a un fondo?
En muchos casos sí: la nulidad permite reducir lo adeudado al capital dispuesto, descontando lo ya pagado por encima, y puede alegarse también frente al fondo o cesionario que reclame la deuda. Cada caso exige revisar el historial de pagos.
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En Pablo Morán Abogados revisamos el contrato, comparamos la TAE con la media de su categoría y te decimos si los intereses pueden considerarse usurarios. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de derecho bancario en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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