Te llega una multa de tráfico y el reloj empieza a correr: la mayoría de los plazos son de veinte días naturales y no se recuperan. Entender tus opciones desde el primer momento evita perder derechos.
Cómo y cuándo te notifican la denuncia
La denuncia se notifica en el acto o, en los casos que prevé la ley (infracción captada por radar o cámara, vehículo estacionado sin conductor, imposibilidad de detener el vehículo sin riesgo para la circulación…), en un momento posterior (artículo 89 de la Ley de Tráfico). La notificación posterior se hace en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si la tienes; si no, en el domicilio que hayas indicado para el procedimiento o, en su defecto, en el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico; y si no es posible, en el BOE, con publicación previa y facultativa en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (artículos 90 a 92). En la DEV, si pasan diez días naturales sin que accedas al contenido, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa; tras la publicación en el BOE, se entiende practicada a los veinte días naturales.
Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (artículo 88), por lo que conviene aportar tus propias pruebas.
Tus opciones en veinte días naturales
Notificada la denuncia, dispones de veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer prueba (artículo 93.1):
- Pagar con una reducción del 50 % (artículo 94). El pago implica renunciar a las alegaciones, termina el procedimiento y la sanción es firme en vía administrativa desde ese momento: solo queda el recurso contencioso-administrativo. Si la infracción conlleva pérdida de puntos, se detraerán cuando la sanción sea firme. La reducción no se aplica a las infracciones que enumera el artículo 93.2, como no identificar al conductor o instalar inhibidores de radares.
- Presentar alegaciones con las pruebas que respalden tu defensa (artículo 95).
- Identificar al conductor si no conducías tú. El titular del vehículo debe facilitar a la Administración la identidad del conductor (artículo 11.1.a). Si, requerido, no lo identifica verazmente, comete una infracción muy grave (artículo 77.j) sancionada con el doble de la multa de la infracción original si era leve y el triple si era grave o muy grave (artículo 80.2.b), sin reducción por pronto pago.
Si no pagas ni alegas, en los supuestos que enumera el artículo 95.4 —entre ellos todas las infracciones leves y las graves y muy graves notificadas en el acto— la propia denuncia surte efecto de resolución sancionadora y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales de la notificación. Firme la sanción, dispones de quince días naturales para pagar la multa; después se inicia la vía de apremio, que se rige por la normativa tributaria (artículo 110).
Motivos habituales de alegaciones
- Errores o defectos en la denuncia: datos del vehículo, lugar, fecha y hora, descripción de los hechos o identificación del agente (artículo 87.2).
- En los radares: homologación y verificación metrológica vigentes y que se haya descontado el margen de error.
- Señalización deficiente o circunstancias que impedían cumplir la norma.
- Notificación defectuosa o fuera de plazo.
- Prescripción o caducidad del procedimiento (ver más abajo).
- Que no conducías tú, o que el vehículo se utilizó en contra de tu voluntad (por ejemplo, tras un robo).
Solicita el expediente completo y las pruebas fotográficas o de vídeo, y guarda las tuyas: fotografías de la señalización, justificantes, testigos.
Prescripción y caducidad
- Las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves, contados desde que se cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento y por la notificación de la denuncia, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por una causa que no te sea imputable (artículo 112.1 y 2).
- Si pasa un año desde que se inició el procedimiento sin que se dicte resolución sancionadora, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones (artículo 112.3).
- La multa ya firme prescribe a los cuatro años (artículo 112.4).
Si no estás de acuerdo con la resolución
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción puede ejecutarse desde el día siguiente a su notificación (artículo 96.1). Contra ella puedes:
- Interponer un recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes. No suspende la ejecución de la sanción y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes (artículo 96).
- Acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, o desde que se resuelva expresamente o se entienda desestimada la reposición (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En esta vía debes ir asistido de abogado; el procurador es opcional (artículo 23). Más detalles en la guía del recurso contencioso-administrativo.
Son plazos estrictos: si los dejas pasar, la sanción queda firme.
¿Compensa recurrir?
Depende de la cuantía, de los puntos en juego y de tu situación profesional. Si hay pérdida de puntos o riesgo para tu permiso, suele compensar defenderse; repasa cómo recuperar puntos del carné. Ten en cuenta que el pago con reducción es incompatible con las alegaciones, así que hay que decidir al principio. Para el procedimiento sancionador en general, mira también la guía de sanciones administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago nada?
Pierdes la reducción del 50 % y, en los supuestos del artículo 95.4, la denuncia pasa a ser la resolución y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales. Si tras la firmeza no pagas en quince días naturales, se inicia la vía de apremio con sus recargos y posible embargo.
¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?
Sí, pero solo ante la jurisdicción contencioso-administrativa: el pago implica renunciar a las alegaciones y agota la vía administrativa, y el plazo para recurrir empieza el día siguiente al pago (artículo 94).
¿Y si no conducía yo?
Identifica al conductor en el plazo de veinte días naturales: no hacerlo es una infracción muy grave, con una multa mayor y sin descuento. Si el titular ha comunicado un conductor habitual, las obligaciones se trasladan a este (artículo 11.2).
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
La infracción prescribe a los tres meses (leve) o a los seis (grave y muy grave) si la Administración no te notifica la denuncia ni actúa; el procedimiento caduca al año, y la multa firme prescribe a los cuatro años. Consúltanos con la fecha de los hechos y la de la notificación.
Te ayudamos con tu multa
En Pablo Morán Abogados revisamos tu denuncia, controlamos los plazos y preparamos las alegaciones o el recurso. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de multas de tráfico y pérdida de puntos en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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