Si la Administración te deniega algo, te sanciona o ignora tu reclamación y has agotado la vía administrativa (o no hace falta), el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo: un procedimiento ante un juez que controla la legalidad de la actuación administrativa.
Plazos para interponerlo
- Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso (si no hay recurso previo) o de la resolución expresa del recurso administrativo.
- Seis meses si el acto es presunto (silencio), contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (silencio administrativo).
- Se computan de fecha a fecha; el mes de agosto es inhábil para este recurso.
Si has interpuesto antes un recurso de reposición, el plazo del contencioso empieza cuando se resuelve o se desestima por silencio (alzada y reposición).
Qué órgano es competente
Dependiendo de la Administración que dicte el acto y de la materia, conocen los juzgados de lo contencioso-administrativo, los tribunales superiores de justicia o la Audiencia Nacional. Los juzgados tramitan, además, por el procedimiento abreviado, los asuntos de personal, extranjería y los de cuantía que no exceda de 30.000 euros, entre otros.
Fases del procedimiento
- Escrito de interposición (o demanda, en el abreviado) dentro del plazo.
- Remisión del expediente administrativo por la Administración.
- Demanda y contestación, con los fundamentos de hecho y de derecho.
- Prueba, si es necesaria, y conclusiones o vista.
- Sentencia, que puede anular el acto, reconocer una situación jurídica individualizada y fijar una indemnización.
- Recursos de apelación o casación, según el caso.
Medidas cautelares
El recurso no suspende por sí mismo la ejecución del acto. Puedes pedir al juez medidas cautelares, como la suspensión, si la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. En casos de especial urgencia, se pueden adoptar sin oír a la otra parte.
Costas
En primera instancia rige, con carácter general, el criterio del vencimiento: se imponen las costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho. El juez puede limitar su cuantía. Por eso conviene valorar con realismo las posibilidades antes de recurrir.
Qué se puede pedir
- La anulación del acto o de la disposición recurridos.
- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada (por ejemplo, un derecho que se te negó) y las medidas para restablecerla.
- Una indemnización por los daños sufridos (responsabilidad patrimonial).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda?
Depende del órgano y de la carga de trabajo: en el procedimiento abreviado puede ser cuestión de meses, y en el ordinario, de uno o dos años.
¿Necesito abogado y procurador?
Es necesario contar con abogado; la intervención de procurador depende del órgano y del procedimiento. Lo concretamos en la primera consulta.
¿Puedo ir directamente al contencioso?
Si el acto pone fin a la vía administrativa, sí. Si no, hay que agotarla antes con el recurso de alzada, salvo excepciones.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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