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Banderas ondeando en la fachada de un edificio oficial: sanciones administrativas y alegaciones, abogado administrativista en Madrid

Sanciones administrativas: alegaciones, reducciones del 20 % y prescripción

Recibir un acuerdo de inicio de un expediente sancionador —por una infracción de tráfico, de consumo, urbanística, laboral o de cualquier otro ámbito— abre un plazo para defenderte. Lo que hagas (o dejes de hacer) en esos días puede decidir el resultado.

Cómo es el procedimiento sancionador

  1. Acuerdo de inicio: te notifican los hechos, la infracción que se imputa, la sanción posible y el plazo para alegar.
  2. Alegaciones y prueba: puedes aportar documentos, proponer pruebas y negar o matizar los hechos.
  3. Propuesta de resolución y trámite de audiencia (entre diez y quince días).
  4. Resolución sancionadora, que debe estar motivada y notificarse dentro del plazo máximo.

Si no alegas y el acuerdo de inicio contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, puede considerarse propuesta de resolución. Por eso conviene siempre contestar en plazo.

Reducciones de la sanción

Cuando la sanción es únicamente pecuniaria, la ley prevé dos reducciones, de al menos el 20 % cada una y acumulables:

  • Reconocer tu responsabilidad antes de la resolución.
  • Pagar voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.

La efectividad de estas reducciones se condiciona al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. En materia de tráfico rige un régimen propio, con una reducción del 50 % por pronto pago (cómo recurrir una multa de tráfico).

Prescripción de infracciones y sanciones

Los plazos los fija la ley sectorial. Si esta no dice nada, las infracciones prescriben a los tres años (muy graves), a los dos años (graves) y a los seis meses (leves). Las sanciones impuestas prescriben a los tres años, a los dos años y al año, respectivamente. El plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento con conocimiento del interesado y vuelve a correr si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Caducidad del procedimiento

El expediente debe resolverse y notificarse en el plazo máximo que fije la norma (tres meses, si esta no fija otro). Transcurrido ese plazo en un procedimiento iniciado de oficio, se produce la caducidad: la Administración puede iniciar uno nuevo, si la infracción no ha prescrito.

Garantías básicas

  • Legalidad y tipicidad: solo se sanciona lo que la ley tipifica como infracción.
  • Presunción de inocencia: corresponde a la Administración probar los hechos.
  • Proporcionalidad de la sanción.
  • Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos, sujeto y fundamento.

Si te sancionan

Contra la resolución sancionadora caben el recurso de alzada o de reposición y, después, el contencioso-administrativo (plazos y diferencias). Si la sanción es firme y no la pagas, la Administración puede reclamarla por la vía de apremio, con recargos.

Preguntas frecuentes

¿Compensa reconocer los hechos y pagar con reducción?

Depende. Si la prueba es sólida y la sanción es previsible, puede compensar, pero supone renunciar a recurrir. Si hay defectos de procedimiento o dudas sobre los hechos, conviene defenderse.

¿Qué pasa si no recibí la notificación?

Las notificaciones tienen reglas estrictas (también las electrónicas). Una notificación defectuosa puede invalidar los trámites posteriores. Revisaremos cómo y cuándo se practicó.

¿Hay sanciones en el empleo público?

Sí, con su régimen disciplinario propio. Lo vemos en expediente disciplinario a un funcionario.

Defiéndete a tiempo en tu expediente

En Pablo Morán Abogados estudiamos el expediente, preparamos las alegaciones y recurrimos la sanción cuando hay motivos. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogados administrativistas en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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