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Parachoques delantero de un coche amarillo dañado: baremo de accidentes de tráfico, abogado de accidentes en Madrid

Baremo de accidentes de tráfico: cómo se calcula la indemnización por lesiones y secuelas

Si sufres lesiones en un accidente de circulación, la indemnización por daños a las personas se calcula con el baremo de tráfico: un sistema legal de tablas y reglas contenido en el título IV del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, la Ley), que la reforma de 2015 (Ley 35/2015) reescribió y la Ley 5/2025, de 24 de julio ha mejorado. Esta guía explica cómo funciona, qué partidas indemniza, cómo se reclama y qué ha cambiado en 2025 y 2026. No incluye cuantías concretas, porque se actualizan cada año: las tablas vigentes se publican por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Qué reglas aplican y a qué accidentes

Los daños a las personas por hechos de la circulación «se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo» (artículo 1.4). Se aplican los conceptos indemnizables, los criterios y las tablas vigentes en la fecha del accidente (artículo 38.2). Las modificaciones del título IV introducidas por la Ley 5/2025 se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025 (disposición final novena, 1.c). Los daños materiales del vehículo no se valoran por el baremo.

Principios del sistema

  • Reparación íntegra: asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios, patrimoniales y morales, con cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de la víctima (artículo 33.2-3).
  • Vertebración: se valoran por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de cada uno, los distintos conceptos (artículo 33.4).
  • Objetivación: se indemniza conforme a las reglas y límites del sistema; los perjuicios relevantes causados por circunstancias singulares y no contemplados se indemnizan como perjuicios excepcionales (artículos 33.5, 77 y 112).

Las tres grandes partidas

Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales (artículo 34), recogidas en las tablas 1, 2 y 3. Cada tabla separa los perjuicios personales básicos (A), los perjuicios personales particulares (B) y los perjuicios patrimoniales (C), que a su vez distinguen entre daño emergente y lucro cesante.

Lesiones temporales

Son las que sufres desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela; los síntomas persistentes que han de curarse a corto o medio plazo también se valoran aquí (artículo 134). La indemnización combina:

  • El perjuicio personal básico, una cantidad diaria desde el accidente hasta la curación o estabilización (tabla 3.A, artículo 136).
  • El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida, en grado muy grave (por ejemplo, ingreso en UCI), grave (estancia hospitalaria) o moderado (artículos 137 a 139); a cada día se asigna un único grado.
  • El perjuicio particular por intervenciones quirúrgicas (artículo 140), los gastos de asistencia sanitaria y los demás gastos resarcibles (artículos 141 y 142) y el lucro cesante (artículo 143).

Para los traumatismos menores de la columna vertebral (por ejemplo, el latigazo cervical) la Ley exige criterios de causalidad: exclusión de otra causa, cronológico (con especial relevancia de que los síntomas aparezcan o te atiendan en las 72 horas posteriores), topográfico y de intensidad (artículo 135). Por eso es importante acudir a urgencias y que conste el parte desde el primer día.

Secuelas

Son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales y los perjuicios estéticos que permanecen una vez finalizada la curación; el material de osteosíntesis que se queda también lo es (artículo 93). El baremo médico puntúa el perjuicio psicofísico hasta 100 puntos y el perjuicio estético hasta 50 (artículo 96), y el baremo económico convierte esos puntos en euros según tu edad: a mayor puntuación, más indemnización, y a menor edad, más valor del punto (artículo 104). A esa cantidad básica se suman daños morales complementarios, la pérdida de calidad de vida, los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y rehabilitación, la ayuda de tercera persona, la adecuación de la vivienda y el lucro cesante.

Fallecimiento

En caso de muerte indemnizan los familiares perjudicados por categorías (tabla 1). El miembro supérstite de una pareja de hecho se equipara al cónyuge viudo si estaba inscrita en un registro o constituida en documento público, o si convivió al menos un año inmediatamente anterior al fallecimiento, o menos si tienen un hijo en común (artículo 36.2). Mira cómo se constituye en la guía de la pareja de hecho en Madrid.

Culpa concurrente y responsabilidad

El conductor responde por el riesgo creado por la circulación y solo se exonera de los daños a las personas si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (artículo 1.1). Si la víctima capaz de culpa civil solo contribuye al daño, las indemnizaciones se reducen en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75 %; se entiende que contribuye, por ejemplo, si no usa o usa mal el cinturón o el casco y agrava el daño (artículo 1.2). Para los menores de catorce años o las personas sin capacidad de culpa civil, la culpa no suprime ni reduce la indemnización por secuelas y lesiones temporales.

Cómo se reclama: plazos y oferta motivada

  1. Reclamación extrajudicial previa al asegurador. La acción directa contra la aseguradora prescribe al año, y antes de demandar debes comunicar el siniestro y pedir la indemnización: no hace falta cuantificarla (artículo 7.1). Esa reclamación interrumpe la prescripción, y se inicia un nuevo plazo de un año desde que se notifica fehacientemente la oferta o respuesta motivada.
  2. Oferta o respuesta motivada en tres meses. Si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, la aseguradora debe presentar una oferta motivada con propuesta de indemnización, según los criterios del título IV y con la información médica en que se basa; en otro caso, debe dar una respuesta motivada, con los pagos a cuenta que procedan e información cada dos meses mientras no se pueda cuantificar el daño (artículo 7.2-4). Si no lo hace sin causa justificada, se devengan intereses de demora.
  3. Informes complementarios. Si no estás conforme, puedes pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes desde el informe (artículo 7.5).
  4. MASC o demanda. Tras la oferta o la respuesta motivada, puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a la vía judicial. No se admiten las demandas sin los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada o, en su defecto, la reclamación previa (artículo 7.8).

Sigue los pasos que explicamos en la guía de qué hacer tras un accidente de tráfico; y si la aseguradora no paga, mira cómo reclamar a la aseguradora.

Novedades de 2025 y 2026

  • Actualización automática por IPC. Desde el 1 de enero de 2026 las cuantías se actualizan cada año con el IPC del año anterior, y no con el índice de revalorización de las pensiones (artículo 49.1, en la redacción de la Ley 5/2025). Para 2026, la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP aplica el 2,9 % (BOE de 18 de febrero de 2026). Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan: se revisan mediante las bases técnicas actuariales (artículo 49.2).
  • Mejoras del baremo. La reforma refuerza la protección de los herederos de lesionados que fallecen antes de que se fije la indemnización, impide que el cómputo de ingresos de la víctima sea inferior al salario mínimo en los multiplicandos, mejora el baremo médico y reconoce la libertad de elección de centro sanitario con reembolso por la aseguradora.
  • Vehículo a motor y hecho de la circulación. La ley define ahora en su artículo 1 bis, conforme a la jurisprudencia europea, qué es vehículo a motor (el que circula por el suelo con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad superior a 14 km/h) y que es hecho de la circulación toda utilización de un vehículo conforme con su función de transporte, con independencia de sus características, del terreno y de si está parado o en movimiento.
  • Patinetes y otros vehículos personales ligeros. La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que puedan circular por tener certificado de circulación e inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT, con entrada en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que el reglamento que la desarrolle entre en vigor antes. La cobertura mínima es de 6.450.000 euros por siniestro en daños a personas.

Impuestos

Las indemnizaciones por daños personales que se paguen con arreglo al baremo tienen la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida a efectos del IRPF cuando las abona una entidad aseguradora, y la reforma de 2025 aclara que también las abona el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 1.5). Comprueba tu caso con tu asesor fiscal.

Errores frecuentes

  • Aceptar la primera oferta sin revisarla: comprueba que desglosa los conceptos y que aplica el baremo y la edad correctos.
  • No acudir a urgencias o no seguir el tratamiento: puede reducir la indemnización por incumplir el deber de mitigar el daño (artículo 1.2).
  • Dejar que pase un año sin reclamar al asegurador ni interrumpir la prescripción.
  • Firmar un finiquito antes de la estabilización de las secuelas.
  • No guardar la documentación médica ni el atestado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un latigazo cervical?

Depende de los días de curación, del grado de perjuicio de cada día, de si quedan secuelas y de sus puntos. Las tablas se actualizan cada año, por lo que la cifra concreta exige aplicar el baremo vigente en la fecha del accidente.

¿Puedo reclamar si el accidente fue en parte culpa mía?

Sí, con la reducción por culpa concurrente (hasta el 75 %) si contribuiste al daño (artículo 1.2).

¿Qué pasa si la aseguradora no contesta?

Pasados tres meses sin oferta motivada por causa no justificada, se devengan intereses de demora (artículo 7.2), y puedes acudir a un MASC o a los tribunales.

¿Cuándo prescribe mi reclamación?

La acción directa contra la aseguradora prescribe al año, pero la reclamación extrajudicial interrumpe el plazo y el cómputo se reinicia con la oferta o respuesta motivada (artículo 7.1). Consúltalo cuanto antes.

¿Y si la víctima fallece antes de que se fije la indemnización?

El baremo regula la indemnización de los herederos por las lesiones temporales y las secuelas padecidas (artículos 44 a 47), con mejoras en la reforma de 2025.

Calculamos y reclamamos tu indemnización

En Pablo Morán Abogados valoramos tus lesiones y secuelas con el baremo vigente, revisamos la oferta de la aseguradora y reclamamos lo que te corresponde. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de accidentes de tráfico en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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