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Fachada de un edificio de viviendas con balcones: reclamar a la aseguradora tras un siniestro en el hogar, plazos e intereses, abogado civil en Madrid

Reclamar a una aseguradora: comunicación del siniestro, plazos e intereses de demora

Pagas una póliza durante años y, cuando llega el siniestro, la aseguradora tarda, discute el importe o lo rechaza. La Ley de Contrato de Seguro establece plazos y consecuencias que conviene conocer desde el primer día.

1. Comunica el siniestro cuanto antes

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza fije uno más amplio (artículo 16). Si no lo haces, la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios que le cause el retraso, salvo que se pruebe que ya conocía el siniestro por otro medio. Además, debes darle toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro: solo si incumples ese deber con dolo o culpa grave puedes perder el derecho a la indemnización. Haz la comunicación por escrito y conserva la prueba: formulario, correo o burofax.

2. Documenta los daños

  • Fotografías y vídeos antes de reparar o limpiar.
  • Parte amistoso, atestado o informe de bomberos, si procede.
  • Presupuestos y facturas; informes médicos en seguros de personas.
  • Copia de la póliza y de las condiciones particulares.
  • En los seguros de daños, la ley prevé que, tras notificar el siniestro, se comunique por escrito en cinco días la relación de objetos existentes y salvados y la estimación de los daños (artículo 38).

3. Los plazos de la aseguradora

La aseguradora debe pagar la indemnización al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. En cualquier caso, dentro de los cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro debe pagar, como mínimo, el importe de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca (artículo 18).

4. Intereses de demora

Se considera que la aseguradora incurre en mora si no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro o no paga el importe mínimo dentro de los cuarenta días (artículo 20). La indemnización por mora se impone de oficio por el juez y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %; transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %. Los intereses se cuentan desde la fecha del siniestro (o desde su comunicación si se hizo fuera de plazo). No hay mora cuando el retraso se funda en una causa justificada o no imputable a la aseguradora.

5. Plazo para reclamar (prescripción)

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas (artículo 23). Una reclamación extrajudicial puede interrumpir el plazo (burofax), pero no conviene apurar.

Cuando discrepas del importe: la peritación

Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte designa un perito; si no se ponen de acuerdo, nombran un tercero. El dictamen pericial es vinculante salvo que se impugne judicialmente en 30 días (la aseguradora) o en 180 días (el asegurado) desde su notificación (artículo 38). Además, puedes presentar una queja ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y, después, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Tipos de reclamación más comunes

  • Daños en el hogar (agua, incendio, robo).
  • Seguros de vida, de accidentes y de salud.
  • Seguros de decesos y de responsabilidad civil.
  • Accidentes de tráfico (qué hacer tras un accidente).

Preguntas frecuentes

¿Pueden rechazar el siniestro por no haberlo comunicado a tiempo?

La consecuencia legal del retraso es que la aseguradora pueda reclamar los daños que le cause, no perder automáticamente la indemnización. Cada póliza y cada caso se examinan por separado.

¿Y si la póliza tiene cláusulas limitativas?

Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben estar destacadas de modo especial y aceptadas expresamente por escrito. Si no, pueden no ser oponibles.

¿Necesito abogado?

Para reclamaciones pequeñas no es obligatorio, pero en siniestros relevantes ayuda a calcular bien la indemnización y a aprovechar los intereses.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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