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Hucha rota con monedas: segunda oportunidad, qué deudas se cancelan y cuáles no, abogado en Madrid

Segunda oportunidad: qué deudas se cancelan y cuáles no

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas cancelar las deudas que no pueden pagar, pero no todas las deudas se cancelan. Saber cuáles sí y cuáles no es clave antes de iniciar el procedimiento.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

Es el mecanismo del Texto Refundido de la Ley Concursal (reformado en 2022) por el que un deudor persona física de buena fe, tras liquidar su patrimonio o cumplir un plan de pagos, queda libre de las deudas que no ha podido pagar.

Deudas que normalmente sí se cancelan

  • Préstamos personales y tarjetas de crédito.
  • Deudas con bancos y financieras.
  • Deudas comerciales de autónomos y empresarios individuales.
  • Parte de las deudas públicas (con Hacienda y la Seguridad Social), con límites cuantitativos.

Deudas que no se cancelan o tienen régimen especial

  • Las deudas por alimentos (pensiones a favor de hijos o cónyuge).
  • Las derivadas de responsabilidad por delito y las multas y sanciones.
  • Los créditos con garantía real, en la parte cubierta por el valor del bien (por ejemplo, la hipoteca sobre la vivienda).
  • Las deudas con la Hacienda pública y la Seguridad Social por encima de los límites legales.

Requisitos principales

  • Estar en situación de insolvencia, actual o inminente.
  • Actuar de buena fe: no haber ocultado bienes, no tener condenas recientes por determinados delitos económicos, colaborar con el juzgado.
  • No haber obtenido otra exoneración recientemente.

Cuándo conviene

Cuando las deudas superan claramente la capacidad de pago y no hay perspectivas razonables de recuperación. Siempre debe valorarse qué ocurre con los bienes, la vivienda y las garantías de terceros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo si tengo un avalista?

Se puede, pero el avalista sigue respondiendo ante el acreedor en los términos que correspondan. Por eso conviene estudiar las garantías de cada deuda.

¿Cuánto tarda?

Depende de la vía (liquidación o plan de pagos), del juzgado y de los acreedores. Te damos una estimación realista tras analizar tu caso (abogado de la Ley de Segunda Oportunidad).

Estudiamos tu caso

En Pablo Morán Abogados analizamos tus deudas y te decimos si cumples los requisitos para cancelarlas. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogados mercantilistas en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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