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Sala de vistas con estrados de madera: demanda por competencia desleal en el juzgado de lo mercantil, abogado mercantilista en Madrid

Competencia desleal entre empresas: qué es y cómo defenderte

La competencia entre empresas es legítima, pero cuando un competidor recurre a prácticas desleales —copiar tu producto de modo que genere confusión, desacreditar tu marca, aprovecharse de tu reputación, llevarse tus secretos— la ley te da herramientas para defenderte. La clave está en identificar qué conducta concreta se ha producido y reaccionar a tiempo, porque los plazos son cortos.

Qué es la competencia desleal

La Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD), considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (artículo 4), siempre que se realice en el mercado y con fines concurrenciales (artículo 2). Se aplica a empresarios, profesionales y a cualquier persona que participe en el mercado, y su aplicación no puede supeditarse a que haya una relación de competencia entre quien actúa y quien resulta perjudicado (artículo 3).

Conductas desleales más frecuentes

  • Actos de confusión (artículo 6): comportamientos idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos; basta el riesgo de asociación por parte de los consumidores.
  • Denigración (artículo 9): realizar o difundir manifestaciones sobre tu actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles aptas para menoscabar tu crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
  • Imitación (artículo 11): imitar prestaciones ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva; es desleal si genera asociación en los consumidores, supone un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, o es sistemática y se dirige a obstaculizar al competidor.
  • Explotación de la reputación ajena (artículo 12): aprovechar indebidamente las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro.
  • Violación de secretos empresariales (artículo 13): se rige por la legislación de secretos empresariales (ver más abajo).
  • Inducción a la infracción contractual (artículo 14): inducir a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con sus competidores. Inducir a la terminación regular de un contrato o aprovecharse de una infracción contractual ajena solo es desleal si busca difundir o explotar un secreto empresarial o va acompañado de engaño, de intención de eliminar a un competidor del mercado o de circunstancias análogas.
  • También son desleales, entre otros, los actos de engaño y las omisiones engañosas, la comparación indebida, la violación de normas, la venta a pérdida, la discriminación y la publicidad ilícita (artículos 5, 7, 10 y 15 a 18).

Secretos empresariales y antiguos empleados

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, protege la información que es secreta, tiene valor empresarial por serlo y ha sido objeto de medidas razonables de protección por su titular (artículo 1). Es ilícito obtenerla sin consentimiento accediendo a documentos o ficheros o copiándolos, y utilizarla o revelarla incumpliendo un deber de confidencialidad (artículo 3). Las acciones prescriben a los tres años desde que el titular conoce a quien violó el secreto (artículo 11) y se ejercitan ante el Juzgado de lo Mercantil (artículo 14).

Con los antiguos empleados hay que andar con cuidado: la protección de los secretos no puede restringir la movilidad de los trabajadores ni impedirles usar la experiencia y las competencias adquiridas honestamente durante su carrera (artículo 1.3). El conocimiento general de los clientes o la experiencia profesional no suelen ser, por sí solos, secretos empresariales; sí pueden serlo listados, ficheros o documentos que cumplan los requisitos de la ley. Un pacto de no competencia posterior al contrato de trabajo solo es válido si dura como máximo dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores, el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial y se paga una compensación económica adecuada (artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Qué puedes reclamar

El artículo 32 prevé estas acciones: la declarativa de deslealtad, la de cesación de la conducta (o de prohibición de reiterarla, incluso si todavía no se ha puesto en práctica), la de remoción de los efectos producidos, la de rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas, la de resarcimiento de daños y perjuicios si hubo dolo o culpa del agente, y la de enriquecimiento injusto, que solo procede cuando se lesiona una posición amparada por un derecho de exclusiva. El tribunal puede acordar, además, con cargo al demandado, la publicación total o parcial de la sentencia o una declaración rectificadora.

Está legitimada cualquier persona que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal (artículo 33), y las acciones pueden dirigirse contra quien haya realizado u ordenado la conducta o haya cooperado a ella (artículo 34).

Plazo: un año

Las acciones de competencia desleal prescriben a un año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado conoció a la persona que realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde que terminó la conducta (artículo 35). Por eso conviene actuar cuanto antes.

Cómo se prueba y qué medidas urgentes existen

Reúne prueba sólida desde el primer día: capturas de pantalla con fecha, comunicaciones, catálogos y productos comparados, informes periciales de mercado y testigos. Si necesitas conocer hechos que están en poder de la otra parte, la ley permite pedir al juez diligencias preliminares, que pueden extenderse a todo el ámbito interno de la empresa (artículo 36).

Para frenar el daño mientras se resuelve el fondo cabe solicitar medidas cautelares, como la orden de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse temporalmente de una conducta (artículo 727.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hay que justificar el peligro por la mora procesal y una apariencia de buen derecho, y prestar caución (artículo 728).

Preguntas frecuentes

¿Puedo actuar contra un antiguo empleado que se lleva clientes?

Depende de si existía un pacto de no competencia válido, de si utilizó información que constituya secreto empresarial o documentos de la empresa y de si hubo engaño u otra circunstancia desleal. Captar clientes, por sí solo, no es necesariamente desleal. Lo analizamos caso por caso.

¿Hace falta ser competidor directo para reclamar?

No. La ley no exige relación de competencia entre quien actúa y quien resulta perjudicado (artículo 3), y está legitimado quien participe en el mercado y vea directamente perjudicados o amenazados sus intereses económicos (artículo 33). También pueden actuar asociaciones y corporaciones profesionales cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

¿Qué diferencia hay con el derecho de la competencia?

La Ley de Competencia Desleal protege los intereses de empresas y consumidores frente a conductas concretas contrarias a la buena fe. El derecho de defensa de la competencia (Ley 15/2007) persigue las conductas que restringen la competencia en el mercado, como los acuerdos entre empresas competidoras o los abusos de posición dominante.

¿Y si el competidor me debe dinero además?

Son cuestiones distintas: la deuda se reclama por la vía civil ordinaria (reclamación de cantidad) y, entre empresas, con los intereses de la Ley de morosidad.

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En Pablo Morán Abogados, en el centro de Madrid, asesoramos a empresas frente a prácticas de competencia desleal: analizamos los hechos, reunimos la prueba y planteamos las medidas urgentes. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de derecho mercantil.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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