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Sello y lacre sobre un documento: concurso de acreedores y plazo para solicitarlo, abogado mercantilista en Madrid

Concurso de acreedores: cuándo hay que solicitarlo y qué riesgos tiene retrasarlo

Cuando una empresa o una persona no puede pagar sus deudas, la ley ofrece un cauce ordenado: el concurso de acreedores. Pero existe un plazo para solicitarlo, y esperar demasiado tiene consecuencias.

Qué es el concurso de acreedores

Es un procedimiento judicial que regula la situación de un deudor insolvente: se intenta, bien llegar a un convenio con los acreedores para continuar la actividad, bien liquidar el patrimonio para pagar a los acreedores según un orden legal.

Cuándo hay insolvencia

  • Actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Inminente: prevé que no podrá hacerlo puntualmente.

El deber de solicitarlo: dos meses

El deudor, si es persona jurídica, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual. Los administradores son los obligados.

Riesgos de retrasarlo

  • El concurso puede calificarse como culpable, con presunciones desfavorables si no se solicita a tiempo.
  • Los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit o a inhabilitaciones.
  • Se pierden alternativas, como la negociación con acreedores o los planes de reestructuración.

Alternativas antes del concurso

Existen mecanismos de comunicación de negociaciones con acreedores y planes de reestructuración que pueden evitar el concurso o ganar tiempo. Conviene valorarlos en cuanto aparecen las primeras dificultades.

Preguntas frecuentes

¿Puede solicitarlo un acreedor?

Sí. Los acreedores también pueden pedir el concurso necesario de su deudor si acreditan determinados hechos reveladores de insolvencia.

¿Y las personas físicas?

También pueden acogerse al concurso y, en su caso, a la exoneración de deudas (segunda oportunidad: qué deudas se cancelan).

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En Pablo Morán Abogados analizamos tu situación y te decimos qué alternativas existen antes de que sea tarde. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de concurso de acreedores en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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