Cuando una persona o una empresa no puede pagar sus deudas, la ley ofrece un cauce ordenado: el concurso de acreedores. Pero existe un plazo para solicitarlo, y esperar demasiado tiene consecuencias, sobre todo para los administradores de las sociedades. Esta guía explica cuándo nace el deber de solicitarlo, qué ocurre si se incumple y qué alternativas hay antes de llegar al juzgado.
Qué es el concurso de acreedores
Es un procedimiento judicial que regula la situación de un deudor insolvente: busca un convenio con los acreedores que permita continuar la actividad o, si no es posible, la liquidación del patrimonio para pagar según el orden legal. Puede declararse el concurso de cualquier deudor, persona natural o jurídica, salvo las Administraciones y los entes públicos (artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). Las microempresas tienen un procedimiento especial más sencillo, que veremos más abajo.
Cuándo hay insolvencia
- Actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Inminente: prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (artículo 2.3).
- Probabilidad de insolvencia, solo para las herramientas preconcursales: es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años (artículo 584.2).
El deber de solicitarlo: dos meses
El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (artículo 5.1). Con insolvencia inminente, solicitarlo es una opción, no una obligación.
Salvo prueba en contrario, la ley presume que el deudor conoce su insolvencia cuando concurre alguno de los hechos que permiten a un acreedor pedir el concurso (artículo 5.2), entre ellos: embargos que afecten de manera general al patrimonio, el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones, el impago generalizado de impuestos o cuotas de la Seguridad Social durante los tres últimos meses o de los salarios de las tres últimas mensualidades, o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes (artículo 2.4).
Si el deudor es una sociedad, decide sobre la solicitud el órgano de administración (artículo 3.1). La solicitud se presenta por procurador, en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado (artículo 6.2).
Riesgos de retrasarlo
- El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando se incumplió el deber de solicitarlo (artículo 444.1.º). Es culpable el concurso en cuya generación o agravación haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, si es una sociedad, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho (artículo 442).
- La sentencia de calificación puede inhabilitar a las personas afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años (artículo 455.2.2.º).
- Si el concurso termina en liquidación, los administradores o liquidadores afectados pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente el déficit, en la medida en que su conducta haya generado o agravado la insolvencia (artículo 456).
- Pueden añadirse otras responsabilidades por las deudas de la sociedad: lo vemos en la guía de responsabilidad de los administradores.
- Cuanto más se espera, menos margen queda para negociar con los acreedores.
Alternativas antes del concurso
- Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (artículo 585), para quienes ejercen una actividad empresarial o profesional (artículo 583). Puede presentarse en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente y, en insolvencia actual, mientras no se haya admitido a trámite un concurso necesario. Durante tres meses los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad y se suspenden las ya iniciadas (artículos 600 y 601), con posible prórroga de hasta otros tres meses (artículo 607). Las ejecuciones de los acreedores públicos no se suspenden con carácter general: solo pueden suspenderse en la fase de realización de bienes necesarios (artículo 605). Si, transcurridos los tres meses o la prórroga, no se ha alcanzado un plan, el deudor que esté en insolvencia actual debe solicitar el concurso en el mes siguiente (artículo 611).
- Plan de reestructuración, que puede someterse a homologación judicial, para quien se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (artículos 583 y 584).
- Procedimiento especial para microempresas (artículo 685): deudores con actividad empresarial o profesional que hayan empleado de media menos de diez trabajadores en el año anterior y tengan un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. El deber de solicitar su apertura también es de dos meses desde la insolvencia actual (artículo 686.2).
- Personas físicas: pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si son deudores de buena fe (artículo 486). Lo explicamos en la guía de la segunda oportunidad.
Concurso voluntario y necesario
El concurso es voluntario cuando la primera solicitud presentada es la del propio deudor, y necesario en los demás casos (artículo 29). En el voluntario, el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sometidas a la intervención de la administración concursal; en el necesario se suspenden y la administración concursal sustituye al deudor, aunque el juez puede acordar lo contrario de forma motivada (artículo 106).
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarlo un acreedor?
Sí. Cualquier acreedor puede pedir el concurso necesario de su deudor si acredita alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia del artículo 2.4, como una ejecución sin bienes bastantes, embargos generales o el impago generalizado de obligaciones. No está legitimado, en cambio, el acreedor que haya adquirido el crédito por actos entre vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores (artículo 3.2).
¿Y las personas físicas?
También pueden estar en concurso (artículo 1) y, si cumplen los requisitos, obtener la exoneración de sus deudas, como explicamos en la guía de la segunda oportunidad.
¿Pierdo mi empresa si me declaran en concurso?
No necesariamente. El concurso puede terminar en un convenio con los acreedores que permita continuar la actividad; si no es posible, se abre la fase de liquidación. Por eso conviene actuar pronto, cuando aún hay margen para negociar.
¿Cuándo empiezan a contar los dos meses?
Desde que el deudor conoció o debió conocer su insolvencia actual (artículo 5.1); si se da alguno de los hechos del artículo 2.4, se presume que la conocía. Conviene fijar esa fecha con un abogado y con el contable, porque de ella depende buena parte de la responsabilidad.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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