ABOGADO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN MADRID
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Una de las condiciones para que una enfermedad sea calificada como profesional en nuestro país es que aparezca en el Cuadro de Enfermedades Profesionales que recoge el nuevo RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
El Anexo I recoge seis grandes grupos:
A. Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos.
Actualmente se incluyen aquí cuarenta y nueve compuestos químicos y los derivados de algunos de ellos. Destacan entre otros: metales y sus compuestos, hidrocarburos aromáticos, los halógenos y los ácidos inorgánicos.
B. Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos
En este apartado se diferencian nueve grupos:
– Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.
– Enfermedades ósteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.
– Diferentes tipos de enfermedades provocadas por posturas forzadas o movimientos repetitivos en el trabajo.
– Enfermedades provocadas por compresión y descompresión atmosférica.
– Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
– Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas.
– Enfermedades producidas por energía radiante.
– Enfermedades de los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz.
– Nistagmus de los mineros.
E. Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
F. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.
Se incluyen en este grupo distintos carcinomas y cánceres entre los que destacan los producidos por el uso de amianto, arsénico, níquel e hidrocarburos aromáticos.
En el Anexo II del Real Decreto aparece la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
2.4. ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO
Las Enfermedades Profesionales junto con los Accidentes de Trabajo son considerados por la normativa de Seguridad Social como “contingencias profesionales”.
Pero es un grave error pensar que la Enfermedad Profesional y el Accidente de Trabajo son los únicos daños a la salud ocasionados por el trabajo, lo que equivaldría a ignorar aquellas dolencias, que a pesar de tener relación con el trabajo, no están incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales y que son de difícil calificación por su carácter multicausal.
Debemos partir de la idea de que las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.
A pesar de ello, el Sistema de Seguridad Social actual considera sólo parte de ese daño para la salud, el definido legalmente como Enfermedad Profesional, como hecho generador de la prestación económico-sanitaria.
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C. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Se incluyen aquí el grueso de las enfermedades causadas por agentes biológicos, ordenadas en cuatro grupos, destacando las de personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, y las causadas por los animales o sus cadáveres.
D. Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Se distinguen ocho apartados:
– Las neumoconiosis: silicosis, asbestosis…
– Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de polvos minerales.
– Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de metales sintetizados.
– Afecciones bronco-pulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas.
– Exposición a sustancias de alto peso molecular.
– Exposición a sustancias de bajo peso molecular.
– Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio.
. – Afecciones derivadas de la manipulación y empleo del berilio y sus compuestos.