Pablo Morán Abogados

Baja por enfermedad común que es accidente de trabajo: cómo impugnarla

Te lesionas en el trabajo o desarrollas una dolencia por tu actividad y la mutua o el servicio de salud tramitan la baja como enfermedad común. Esa calificación puede costarte dinero y derechos, pero se puede discutir.

Señales de que la calificación puede ser errónea

  • La lesión apareció durante la jornada o poco después de una tarea concreta.
  • Tu puesto implica movimientos repetitivos, cargas, posturas forzadas o exposición a agentes nocivos, y la dolencia es típica de esa actividad.
  • Hay compañeros con problemas similares.
  • La mutua ha rechazado el origen laboral sin explicar el motivo.

Qué pruebas conviene reunir

  • Parte de accidente o, si no existe, una comunicación escrita a la empresa del suceso.
  • Informes médicos de urgencias y de especialistas, con descripción de cómo se produjo la lesión.
  • Descripción del puesto, evaluación de riesgos y protocolo de vigilancia de la salud.
  • Testigos: compañeros o delegados de prevención.
  • Un informe pericial médico cuando la relación con el trabajo no es evidente.

Cómo se tramita

Se puede solicitar al INSS que determine la contingencia. Si la resolución es contraria, cabe la reclamación previa y la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se practica la prueba médica y pericial. Los plazos son breves, así que no conviene demorarse.

¿Qué cambia si se reconoce el origen laboral?

El subsidio de incapacidad temporal pasa a ser del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, no se exige período mínimo de cotización y se abre la posibilidad de reclamar el recargo de prestaciones (si hubo falta de medidas de seguridad) y una indemnización por daños y perjuicios.

Impugna la calificación con Pablo Morán Abogados

En Pablo Morán Abogados, en el centro de Madrid, revisamos tu baja y preparamos la impugnación con la prueba médica necesaria. Consulta nuestra página de determinación de contingencias o la de accidentes de trabajo, o llámanos al 687 96 07 03.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse de forma individual.

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