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Casco de obra y nivel sobre planos: indemnización por accidente de trabajo en Madrid

Accidente de trabajo: qué puedes reclamar además de la baja

Sufrir un accidente laboral no da derecho solo a la baja médica. Según cómo ocurrió, puedes reclamar la prestación por incapacidad, un recargo del 30 al 50 % que paga la empresa si faltaron medidas de seguridad y una indemnización por los daños y perjuicios que no cubre la Seguridad Social. En esta guía vemos qué es un accidente de trabajo, qué puedes reclamar y qué pasos conviene dar.

Qué se considera accidente de trabajo

Es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). También lo son, entre otros:

  • Los que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo («in itinere»).
  • Los ocurridos con ocasión de tareas distintas a las de tu grupo profesional que ejecutes por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades que contraigas con motivo del trabajo, cuando se pruebe que tuvieron por causa exclusiva su ejecución, y las enfermedades o defectos previos que se agraven como consecuencia de la lesión.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. En cambio, no impiden esa calificación la imprudencia profesional derivada de la confianza que inspira el trabajo habitual ni la concurrencia de culpabilidad del empresario, de un compañero o de un tercero (artículo 156, apartados 4 y 5).

Qué puedes reclamar

Concepto En qué consiste
Subsidio de incapacidad temporal Se cobra desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa, con el salario íntegro) y no se exige período previo de cotización (artículos 172 y 173). Equivale al 75 % de la base reguladora.
Incapacidad permanente Si quedan secuelas que reducen o anulan tu capacidad laboral: indemnización o pensión según el grado. Lo vemos en la guía sobre la incapacidad permanente.
Recargo de prestaciones Aumento del 30 al 50 % de todas las prestaciones económicas si la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad (artículo 164).
Indemnización por daños y perjuicios Por el daño físico, moral y económico que no cubren las prestaciones, cuando hay incumplimiento de las obligaciones de prevención.

El recargo de prestaciones

  • Todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produce por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se han observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo (artículo 164.1).
  • Lo paga directamente la empresa infractora y no puede asegurarse: es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo (artículo 164.2).
  • Es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción (artículo 164.3).

La indemnización por daños y perjuicios

La empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). El incumplimiento de esas obligaciones da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que se deriven (artículo 42.1). Las sanciones administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones (artículo 42.3).

La indemnización busca reparar el daño completo: lesiones, secuelas, días de baja, daño moral y perjuicio económico. Los tribunales suelen utilizar como referencia orientativa el baremo de valoración del daño corporal de los accidentes de tráfico. Se reclama frente a la empresa y, en su caso, frente a su aseguradora. Los plazos de prescripción de estas acciones son discutidos, por lo que conviene reclamar cuanto antes.

Qué hacer después de un accidente de trabajo

  1. Recibe asistencia médica y asegúrate de que el parte refleja que se trata de un accidente de trabajo, incluidos los ocurridos al ir o volver del trabajo.
  2. Comunica el accidente por escrito a la empresa y guarda copia del parte de accidente.
  3. Reúne pruebas: informes médicos, fotografías del lugar y del equipo, datos de testigos, evaluación de riesgos, formación recibida y entrega de equipos de protección.
  4. Si te dan el alta antes de recuperarte, consulta cómo impugnarla en nuestra página sobre impugnación de altas médicas.
  5. Si el servicio de salud o la mutua califican la baja como enfermedad común y crees que es laboral, lee la guía sobre la baja por enfermedad común que es accidente de trabajo.
  6. Consulta con un abogado laboralista para valorar el recargo, la incapacidad y la indemnización.

Plazos que conviene conocer

  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los cinco años desde el día siguiente al del hecho causante, y los efectos económicos se producen desde tres meses antes de la solicitud (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Para el recargo y la indemnización por daños no conviene esperar a que acabe la baja: reúne cuanto antes la prueba, que se pierde con el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por reclamar?

Un despido como represalia por reclamar tus derechos puede vulnerar derechos fundamentales y ser nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Si te despiden durante la baja, lee la guía sobre el despido durante una baja médica.

¿Puedo reclamar el recargo y la indemnización a la vez?

Son conceptos distintos: el recargo es independiente y compatible con otras responsabilidades (artículo 164.3). Cómo se combinan con la indemnización civil, y si hay que descontar cantidades ya percibidas, se analiza caso por caso.

¿Y si soy autónomo?

Los trabajadores autónomos también tienen protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con sus propias reglas. La responsabilidad de terceros depende de quién ordenó el trabajo y de las medidas de seguridad adoptadas, así que conviene analizarlo individualmente.

Reclama por tu accidente laboral

En Pablo Morán Abogados, en Madrid, reclamamos el recargo y la indemnización que te corresponden por tu accidente de trabajo. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de accidentes de trabajo en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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