Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar con normalidad de forma definitiva, puedes tener derecho a una prestación de incapacidad permanente. Muchas solicitudes se deniegan en vía administrativa o se reconoce un grado inferior al que corresponde, y entonces hay que reclamar. Esta guía explica los grados, los requisitos, las cuantías y el camino para recurrir.
Qué es la incapacidad permanente
Es la situación de la persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. No impide esa calificación que la recuperación se estime médicamente incierta o a largo plazo (artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social). Con carácter general, la incapacidad permanente debe derivar de una situación de incapacidad temporal. El grado se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo y de su incidencia en la profesión que ejercías (artículo 194), y lo declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (artículo 200).
Los grados y lo que cobras
| Grado | Qué supone | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Reducción de al menos el 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales | Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora; se puede incrementar hasta el 75 % a partir de los 55 años si se presume dificultad para obtener empleo en otra actividad. Excepcionalmente, en menores de 60 años, puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado |
| Absoluta | Inhabilita para toda profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad (antes, «gran invalidez») | Además, la persona necesita ayuda de otra para los actos esenciales de la vida | Pensión del 100 % más un complemento para remunerar a la persona que le atienda |
El complemento de gran incapacidad equivale a la suma del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización, y nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento (artículo 196.4). Desde la Ley 2/2025, la ley habla de «gran incapacidad» donde antes decía «gran invalidez».
Requisitos de cotización
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia, salvo las excepciones legales (artículo 165.1).
- Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización (artículo 195.1).
- Enfermedad común, incapacidad parcial: 1.800 días cotizados dentro de los diez años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva (artículo 195.2).
- Enfermedad común, total, absoluta o gran incapacidad: si tienes menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante; si tienes 31 o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y con al menos la quinta parte del período exigible dentro de los diez años anteriores (artículo 195.3).
- Las pensiones de absoluta o de gran incapacidad por contingencias comunes pueden causarse aunque no estés de alta en ese momento, con un mínimo de quince años de cotización (artículo 195.4).
Cómo se tramita
El procedimiento puede iniciarse de oficio, a petición del trabajador o a propuesta de la mutua o del servicio médico. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite un dictamen y el INSS resuelve. Si la incapacidad temporal agota su duración máxima de 545 días, el INSS debe examinar necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado de la persona a efectos de calificarla en el grado que corresponda, aunque la calificación puede retrasarse en los supuestos que prevé la ley (artículo 174).
Si te la deniegan o te reconocen un grado inferior
- Reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución, o desde que deba entenderse producido el silencio. Es requisito necesario para demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- El INSS debe contestar expresamente en cuarenta y cinco días; si no lo hace, se entiende denegada.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días desde que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde que se entienda denegada por silencio. La reclamación previa interrumpe la prescripción y suspende la caducidad (artículo 73).
- En el juicio no pueden introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueron objeto del procedimiento administrativo, salvo hechos nuevos (artículo 72). Por eso la reclamación previa debe plantear bien lo que se pide.
En el juicio son decisivos los informes médicos y la descripción real de tu puesto y de tus tareas: la defensa debe preparar la prueba pericial médica y documental. Y el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años desde el hecho causante, con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud (artículo 53).
Compatibilidad con el trabajo y revisión
- Total: la pensión es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1). El incremento del artículo 196.2 puede declararse incompatible con la realización de trabajos.
- Absoluta y gran incapacidad: no impiden actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de la persona y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si el trabajo da lugar al alta en la Seguridad Social, la entidad suspende el pago de la pensión y lo reanuda al cesar (artículo 198.2).
- Jubilación: a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con un trabajo que determine la inclusión en la Seguridad Social, en los mismos términos que la jubilación contributiva (artículo 198.3).
- Revisión: la resolución debe indicar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante; si la persona trabaja, el INSS puede promover la revisión antes. Las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación (artículo 200.2).
¿Tributa la pensión?
Están exentas del IRPF las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (artículo 7.f de la Ley del IRPF). Las de incapacidad permanente total y parcial tributan, en general, como rendimientos del trabajo. Consúltalo con tu asesor fiscal.
Si el origen de tu situación es laboral, lee también la guía sobre qué puedes reclamar tras un accidente de trabajo y la de la baja por enfermedad común que es accidente de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar cobrando una incapacidad permanente total?
Sí, en una actividad cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad, en la misma empresa o en otra (artículo 198.1). Si cobras el incremento del 20 %, puede ser incompatible con el trabajo.
¿La incapacidad es para siempre?
Puede revisarse por agravación o mejoría. La resolución debe indicar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión; si trabajas, el INSS puede promoverla antes.
¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
Hay que presentar reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación y, si se desestima o no responde en cuarenta y cinco días, demandar ante el Juzgado de lo Social en otros treinta días.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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