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Fichas de un archivo administrativo: responsabilidad patrimonial de la Administración, abogado administrativo en Madrid

Responsabilidad patrimonial de la Administración: cómo reclamar daños

Una caída por una acera en mal estado, un error en la gestión de un expediente, un daño causado por la actividad de un servicio público: cuando la Administración causa un daño que no tienes el deber de soportar, puede estar obligada a indemnizarte. Es una reclamación con requisitos y plazos precisos, y el más importante es que el derecho a reclamar prescribe al año.

Cuándo responde la Administración

Tienes derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufras en tus bienes y derechos cuando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que tengas el deber jurídico de soportar (artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP). Para que prospere deben concurrir:

  • Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas (artículo 32.2).
  • Que sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público.
  • Una relación de causalidad entre la actuación o la omisión de la Administración y el daño.
  • Que no se trate de fuerza mayor ni de un daño que el afectado deba soportar. Tampoco se indemnizan los daños que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse (artículo 34.1).

La anulación de un acto administrativo no da derecho, por sí sola, a una indemnización (artículo 32.1). La reclamación se dirige directamente contra la Administración correspondiente, no contra el empleado público (artículo 36.1).

Plazo: un año

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motiva la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo se cuenta desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Si procede indemnización por la anulación, en vía administrativa o contencioso-administrativa, de un acto o disposición de carácter general, el año se cuenta desde que se notifica la resolución o la sentencia definitiva (artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, LPAC).

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Solicitud de inicio ante la Administración responsable. Debe especificar las lesiones, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si es posible y el momento en que se produjo la lesión, e ir acompañada de las alegaciones, documentos y pruebas que propongas (artículo 67.2 de la LPAC).
  2. Instrucción: se pide informe al servicio cuyo funcionamiento causó la lesión, que se emite en un máximo de diez días (artículo 81.1), y se da audiencia al interesado (artículo 82). Si la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros, o la cantidad que fije la ley autonómica, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, que se emite en dos meses (artículo 81.2).
  3. Resolución: debe pronunciarse sobre la relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía y el modo de la indemnización (artículo 91.2). Si pasan seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución expresa, puede entenderse que es contraria a la indemnización (artículo 91.3): lo explicamos en la guía del silencio administrativo.
  4. Recurso contencioso-administrativo: es el orden competente; no se puede demandar a la Administración por este motivo ante los juzgados civiles ni sociales, aunque concurran con particulares o cuenten con un seguro (artículo 2.e de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El plazo es de dos meses desde la resolución expresa o de seis meses desde el acto presunto (artículo 46). Más en la guía del recurso contencioso-administrativo.

Cuando la relación de causalidad y la cuantía son inequívocas, la Administración puede acordar un procedimiento simplificado (artículo 96.4 de la LPAC).

Cuánto se indemniza

La indemnización se calcula con los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables; en caso de muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia la valoración de los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social. La cuantía se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión y se actualiza hasta que acaba el procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses por demora en el pago (artículo 34.2 y 3 de la LRJSP).

Pruebas que ayudan

  • Informes médicos, partes de urgencias y de lesiones, y la documentación del alta o de las secuelas.
  • Fotografías o vídeos fechados del lugar y del defecto, desde cerca y desde lejos.
  • Testigos, con sus datos de contacto.
  • Parte de la Policía Local, del 112 o de los servicios de emergencia.
  • Facturas, presupuestos y justificantes de los daños materiales.
  • Si procede, un informe pericial.

Guarda todo desde el primer día y no repares el daño sin documentarlo antes.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar si me caí por una acera en mal estado?

Sí, pero hay que acreditar el estado de la vía, la causa de la caída, los daños y la relación entre el defecto y la lesión. Cada caso se valora según las circunstancias: visibilidad, entidad del desperfecto, estado de conservación y uso normal de la vía. Un informe de urgencias y fotografías del lugar el mismo día son claves.

¿Cuánto tarda?

Si pasan seis meses sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada (artículo 91.3 de la LPAC), y si recurres en vía contenciosa se añade más tiempo. Te damos una estimación realista tras estudiar tu caso.

¿Y si el daño lo causó una empresa que presta el servicio para la Administración?

Hay que analizar el contrato y las circunstancias para saber a quién dirigir la reclamación, y hacerlo antes de que venza el año. Consúltanos con la documentación.

Me anularon un acto o una sanción, ¿me deben una indemnización?

No automáticamente: la anulación no presupone, por sí misma, derecho a indemnización (artículo 32.1 de la LRJSP). Hay que acreditar un daño efectivo y evaluable, y el plazo de un año se cuenta desde que se notifica la resolución o la sentencia que anula el acto (artículo 67.1 de la LPAC).

¿La Administración te ha causado un daño?

En Pablo Morán Abogados estudiamos tu reclamación, reunimos la prueba y la presentamos en plazo. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de derecho administrativo en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado de derecho administrativo en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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