La pensión de alimentos es la aportación económica con la que cada progenitor contribuye al sustento de los hijos tras una ruptura. No existe una cifra única: la fija el juez (o el convenio) según las circunstancias de cada familia.
Cómo se calcula
El Código Civil establece que los alimentos deben ser proporcionados al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En la práctica se valoran, entre otros factores:
- Los ingresos y el patrimonio de cada progenitor.
- Las necesidades de los hijos (edad, escolarización, salud, actividades).
- El tiempo que cada progenitor convive con ellos (custodia exclusiva o compartida).
- Las cargas familiares y el coste de la vivienda.
No existe una tabla legal obligatoria. El Consejo General del Poder Judicial ha publicado tablas orientativas que los jueces pueden tener en cuenta, pero no están obligados a aplicar.
Qué cubre la pensión
- Gastos ordinarios: alimentación, vestido, vivienda, educación y sanidad ordinaria, que cubre la pensión mensual.
- Gastos extraordinarios: los necesarios e imprevisibles (un tratamiento médico no cubierto, ciertos gastos escolares). Suelen repartirse por mitades, además de la pensión.
Hasta cuándo se paga
La obligación no termina automáticamente a los 18 años: se mantiene mientras los hijos no sean independientes económicamente, siempre que sigan formándose con aprovechamiento y no se hayan desentendido de la relación familiar. Puede modificarse o extinguirse si cambian las circunstancias.
Actualización y modificación
Normalmente se actualiza cada año según el IPC. Si cambian de forma sustancial los ingresos o las necesidades, puede pedirse la modificación de medidas al juzgado.
Qué pasa si no se paga
Se puede reclamar la deuda por la vía de ejecución y embargar bienes o nómina. El impago reiterado (dos meses consecutivos o cuatro alternos) puede constituir un delito de abandono de familia.
Preguntas frecuentes
¿Hay pensión si la custodia es compartida?
Con custodia compartida puede no haber pensión o ser menor, si ambos progenitores tienen ingresos parecidos, pero depende de cada caso (más sobre la custodia compartida).
¿Desde cuándo se debe?
Los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, por lo que conviene reclamarlos sin demora.
Pensiones, custodia y visitas
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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