El régimen de visitas regula el tiempo que el progenitor que no tiene la custodia pasa con los hijos. Su objetivo es proteger la relación de los menores con ambos progenitores.
Cómo se fija
Se acuerda en el convenio regulador o lo establece el juez en la sentencia, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor. Lo más habitual es un esquema de fines de semana alternos, una tarde o pernocta entre semana y el reparto por mitades de vacaciones, Navidad y Semana Santa, pero se adapta a la edad de los hijos, a los horarios laborales y a la distancia entre domicilios.
Visitas con custodia compartida
En la custodia compartida no hay propiamente «visitas», sino una distribución del tiempo de convivencia (por semanas, quincenas o períodos alternos) que debe quedar claramente fijada para evitar conflictos (requisitos de la custodia compartida).
Si el otro progenitor no cumple
- Intentar un acuerdo: mediante comunicación escrita o mediación familiar.
- Solicitar la ejecución de la sentencia o del convenio ante el juzgado. El incumplimiento reiterado puede dar lugar a multas coercitivas.
- Modificación de la custodia o de las visitas: el incumplimiento grave y reiterado, tanto del progenitor custodio como del no custodio, puede llevar al tribunal a modificar el régimen de guarda y visitas.
- Vía penal: en supuestos graves (por ejemplo, sustracción de menores) pueden existir consecuencias penales.
Cuándo se puede modificar
Si las circunstancias cambian de forma sustancial (traslado, cambio de horarios, necesidades del menor), puede pedirse la modificación de medidas. Hasta que el juez no resuelva, hay que cumplir lo vigente.
Preguntas frecuentes
¿Puede un menor negarse a ir con un progenitor?
Se escucha al menor según su edad y madurez, pero la decisión corresponde al juez, que valora las razones de fondo. No cumplir las visitas por decisión unilateral puede tener consecuencias.
¿Se pueden suspender las visitas?
Solo por resolución judicial, cuando exista riesgo para el menor o motivos graves. No es posible suspenderlas por decisión de uno de los progenitores.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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