En muchas rupturas, la discusión no es solo por los hijos o la vivienda, sino por el perro o el gato que forma parte de la familia. Durante años la ley trataba a los animales como simples bienes; desde 2022 reconoce que son seres vivos dotados de sensibilidad y regula su destino en la separación y el divorcio.
Qué dice el Código Civil
La Ley 17/2021 incorporó el artículo 94 bis al Código Civil. Según este precepto, el juez confiará los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, determinará cómo podrá tenerlos el otro, y repartirá las cargas asociadas al cuidado del animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién figure como propietario.
Qué suele decidir el juez
- A quién se confía el animal: a uno de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
- Régimen de convivencia o de visitas para el cónyuge al que no se confía: fines de semana, vacaciones, entregas y recogidas.
- Reparto de los gastos: alimentación, veterinario, seguro, peluquería, residencia en vacaciones.
- Medidas de protección del animal si los acuerdos fueran gravemente perjudiciales para su bienestar, incluso aunque exista un convenio aprobado.
Cómo pactarlo en el convenio regulador
Lo mejor es acordarlo. Conviene recoger:
- Con quién vivirá y qué día se entregará al otro.
- Quién asume los gastos ordinarios y los extraordinarios (operaciones, urgencias).
- Quién decide sobre su salud y sus cuidados.
- Qué ocurre si uno se muda o viaja.
- Qué pasa si el animal enferma o fallece.
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Si no hay acuerdo
La cuestión de las mascotas debe plantearse en la demanda o en la contestación: el Tribunal Supremo ha indicado que no puede introducirse como novedad en la vista. El juez valorará quién se ha ocupado habitualmente del animal, las condiciones de vida que puede ofrecerle cada uno, la vinculación con los hijos y la vivienda. Pueden aportarse pruebas: chip, cartilla sanitaria, facturas del veterinario, testigos.
Parejas no casadas
El artículo 94 bis se refiere a los procesos de separación, divorcio y nulidad. En las parejas de hecho o no casadas, se puede pactar y, en su defecto, acudir a las normas generales, por lo que conviene un acuerdo escrito cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el dueño del animal si lo compró uno solo?
El precepto prescinde de la titularidad: el juez atiende al interés de la familia y al bienestar del animal, no a quién figura como propietario.
¿Se puede pedir una «pensión» para la mascota?
No como una pensión de alimentos, pero sí el reparto de las cargas asociadas a su cuidado, según el caso.
¿Y si hay hijos?
El juez tendrá en cuenta el vínculo de los hijos con el animal y la custodia que se acuerde (custodia compartida).
¿Se puede modificar después?
Sí, si cambian las circunstancias, a través de la modificación de medidas.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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