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Estuche rojo con alianzas sobre una mesa de madera: capitulaciones matrimoniales y régimen económico, abogado de familia en Madrid

Capitulaciones matrimoniales: gananciales, separación de bienes y cómo cambiar de régimen

Al casarse, la mayoría no piensa en el régimen económico que regirá el matrimonio, y es una decisión con consecuencias importantes: qué bienes son de cada uno, quién responde de las deudas y cómo se reparte todo si hay ruptura o fallecimiento.

Qué régimen se aplica si no firmas nada

En el derecho común, que es el aplicable en Madrid, si no hay capitulaciones o estas son ineficaces, el régimen del matrimonio es el de sociedad de gananciales: los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio son, en general, de ambos, mientras que cada cónyuge conserva como privativo lo que tenía antes y lo recibido por herencia o donación (liquidación de gananciales).

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Son el pacto en el que los cónyuges eligen o modifican su régimen económico. Deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden hacerse antes o después del matrimonio. Se anotan en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, también en el Registro de la Propiedad, para que sean eficaces frente a terceros.

Los regímenes más habituales

  • Gananciales: comunidad de bienes ganados durante el matrimonio.
  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva la titularidad y la administración de sus bienes; los que no se puedan acreditar de uno se presumen de ambos por mitad.
  • Participación en las ganancias: cada uno administra sus bienes, pero al disolverse el régimen compensa al otro con parte de las ganancias.

Cuándo conviene pactarlas

  • Si uno de los cónyuges es empresario o profesional y quiere separar el riesgo patrimonial del matrimonio.
  • Si hay bienes de familia, negocios o herencias importantes que se quieren mantener separados.
  • Si se desea regular la vivienda, las aportaciones desiguales o las donaciones por razón de matrimonio.
  • Si un matrimonio con hijos de relaciones anteriores quiere ordenar el patrimonio.

Cambiar de régimen durante el matrimonio

Es posible, mediante una nueva escritura. El cambio no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Tiene efectos económicos: si se pasa de gananciales a separación de bienes, hay que liquidar la sociedad de gananciales, con las consecuencias fiscales que correspondan en cada caso. Conviene estudiarlo antes con un abogado y un asesor fiscal.

Efectos en la ruptura y en la herencia

El régimen económico determina cómo se reparten los bienes en el divorcio (abogado de divorcios) y qué bienes forman parte de la herencia del cónyuge fallecido (abogado de herencias). Los derechos de la vivienda habitual están protegidos con independencia del régimen: para disponer de ella suele requerirse el consentimiento de ambos cónyuges.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado para las capitulaciones?

No es obligatorio, pero un buen asesoramiento previo evita cláusulas ineficaces o que perjudiquen a uno de los cónyuges sin que lo sepa.

¿La separación de bienes protege frente a las deudas del otro?

En general, limita la responsabilidad de cada cónyuge a sus propios bienes por las deudas contraídas por el otro, con matices. No es una protección absoluta, por ejemplo, frente a deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia.

¿Se pueden pactar cosas sobre la herencia?

Las capitulaciones pueden contener donaciones por razón de matrimonio, pero la ley limita los pactos sobre la herencia futura. Para ordenar la sucesión es mejor hacer testamento (tipos de testamento).

¿Y las parejas de hecho?

No tienen régimen económico matrimonial, pero pueden regular su convivencia y sus bienes mediante pactos.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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