Aparecer en ASNEF u otro fichero de morosos puede cerrarte la puerta a una hipoteca, un préstamo, un contrato a plazos o incluso un alquiler. La ley permite a los acreedores comunicar las deudas impagadas a estos ficheros, pero solo si se cumplen unos requisitos estrictos. Si no se cumplen, la inclusión es ilícita: puedes exigir la baja, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, pedir una indemnización. Esta guía explica los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuánto tiempo pueden mantenerte, cómo ejercer tus derechos y qué hacer si te han incluido por error. Los artículos citados están contrastados con el BOE.
Qué es un fichero de morosos
ASNEF-Equifax y BADEXCUG son los más conocidos. La ley los llama sistemas comunes de información crediticia: bases de datos en las que los acreedores (bancos, financieras, operadoras, suministradoras o comercios que venden a plazos) comunican los incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. No son públicos: solo pueden consultar tus datos quienes mantengan contigo una relación contractual que implique el abono de una cuantía pecuniaria, o a quienes hayas solicitado un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica (artículo 20.1.e LOPDGDD).
Requisitos para que la inclusión sea lícita
El artículo 20.1 LOPDGDD presume lícito el tratamiento de estos datos, salvo prueba en contrario, cuando se cumplen todos estos requisitos:
- Origen: los datos los facilita el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.
- Deuda cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- Información previa: el acreedor te informó, en el contrato o al requerirte el pago, de la posibilidad de la inclusión, indicando los sistemas en los que participa. Además, la entidad que mantiene el fichero debe notificarte la inclusión y tus derechos dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, y durante ese plazo los datos permanecen bloqueados.
- Plazo máximo: los datos solo se mantienen mientras persista el incumplimiento, con un límite de cinco años desde el vencimiento de la obligación.
- Consulta limitada: solo pueden consultarlos quienes tengan o vayan a tener contigo una relación contractual como la descrita.
- Información sobre la consulta: si te deniegan un contrato como consecuencia de la consulta, quien la hizo debe informarte del resultado.
El acreedor y la entidad que mantiene el fichero son corresponsables del tratamiento, y corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud (artículo 20.2). La presunción tampoco ampara que el sistema asocie la información crediticia con datos de otras fuentes para elaborar perfiles o calificaciones del deudor (artículo 20.3).
Casos típicos de inclusión indebida
- La deuda no es tuya: error, homónimo, suplantación de identidad o contrato que no firmaste.
- La deuda no es cierta o su importe se discute: cobros indebidos, intereses o comisiones que no constan en el contrato, o una reclamación administrativa o judicial pendiente sobre ella.
- La deuda ya está pagada: los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento.
- Han pasado más de cinco años desde el vencimiento.
- Nunca te informaron de la posibilidad de inclusión ni te notificó el fichero.
Cuánto tiempo pueden mantenerte
Como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación y solo mientras persista el incumplimiento (artículo 20.1.d). Se cuenta desde el vencimiento de la deuda, no desde que te incluyeron. Ejemplo: si no pagaste una cuota que vencía el 1 de marzo de 2021, el 1 de marzo de 2026 ya no puede figurar en el fichero; y si la pagas antes, debe desaparecer. No lo confundas con la prescripción de la deuda: las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil), pero ese plazo puede interrumpirse por una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de la deuda (artículo 1973).
Cómo salir del fichero, paso a paso
- Pide el acceso a tus datos al fichero (ASNEF-Equifax, BADEXCUG u otro) para saber quién te ha incluido, por qué importe y desde cuándo. Es el derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, y el responsable no puede cobrarte por atender estas solicitudes (artículo 12.7 LOPDGDD).
- Comprueba la deuda: contrato, extractos, cartas, burofaxes y cualquier reclamación previa. Pide al acreedor que acredite la deuda y el requerimiento de pago.
- Si la deuda es cierta, págala o negocia y conserva el justificante. Una vez pagada, desaparece el incumplimiento y los datos no pueden mantenerse (artículo 20.1.d): exige por escrito la baja inmediata al acreedor y al fichero.
- Si la inclusión es indebida, ejercita tus derechos de supresión, rectificación, oposición o limitación (artículos 15 a 22 del Reglamento) ante el acreedor y ante el fichero, por un medio que deje constancia, como el burofax. El responsable debe contestar en el plazo de un mes, prorrogable en los casos que prevé el artículo 12.3 del Reglamento, y la prueba de que ha respondido le corresponde a él (artículo 12.4 LOPDGDD).
- Si no te atienden o la respuesta es insuficiente, presenta una reclamación ante la AEPD por su sede electrónica; puedes hacerlo tú mismo.
- Acude a los tribunales si quieres la baja y una indemnización (apartado siguiente).
Mientras discutes la exactitud de los datos puedes pedir la limitación del tratamiento: el sistema solo informa a quienes lo consulten de que existe esa circunstancia, sin facilitar los datos concretos, hasta que se resuelva tu solicitud (artículo 20.1 LOPDGDD).
Indemnización por inclusión indebida
La inclusión indebida en un fichero de morosos puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La Ley Orgánica 1/1982 considera tal la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 7.7), y el Tribunal Supremo ha aplicado esta regla a los registros de morosos. Acreditada la intromisión, se presume el perjuicio y la indemnización se extiende al daño moral, que se valora según las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y la difusión (artículo 9.3). Las acciones caducan a los cuatro años desde que pudiste ejercitarlas (artículo 9.5).
La cuantía depende de cada caso: cuánto tiempo estuviste incluido, cuántas consultas hubo y qué consecuencias te trajo (por ejemplo, un préstamo o una hipoteca denegados). La tutela civil de los derechos fundamentales está exceptuada del intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 (artículo 5.2.a), aunque siempre conviene reclamar antes por escrito. Si la deuda es con un banco, repasa también la guía para reclamar al banco y al Banco de España.
Errores frecuentes
- Pagar sin comprobar que la deuda es tuya y que el importe es correcto.
- Pagar y no pedir justificante ni la baja: sigues apareciendo y luego no puedes probar el pago.
- Ignorar la notificación del fichero, que abre un plazo de treinta días para ejercer tus derechos.
- Reclamar solo por teléfono o por canales sin prueba.
- Fiarte de promesas de borrado inmediato a cambio de un pago previo sin analizar antes si la inclusión cumple los requisitos legales: el acceso, la supresión y la reclamación ante la AEPD no requieren intermediarios.
- Dejar pasar los años sin comprobar cuándo vence el límite de cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en desaparecer mi nombre tras pagar?
No hay un plazo fijo, pero el acreedor debe comunicar el pago y el fichero actualizar los datos. Si sigues apareciendo, pide la supresión por escrito: el responsable tiene un mes para responder (artículo 12.3 del Reglamento).
¿Me pueden incluir por una deuda de pocos euros?
El artículo 20 LOPDGDD no fija un importe mínimo. Lo decisivo es que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que se cumplan los demás requisitos, incluido haber sido informado.
¿Puedo conseguir un préstamo o una hipoteca estando en un fichero?
La ley no lo prohíbe, pero las entidades consultan estos ficheros y la mayoría deniega o encarece la financiación. Por eso conviene salir cuanto antes si la inclusión es indebida o la deuda está pagada.
¿Y si el acreedor ha cedido la deuda a otra empresa?
Quien figure como acreedor debe cumplir los mismos requisitos y responde de la exactitud de lo comunicado (artículo 20.2). Pídele que acredite la cesión, la deuda y el requerimiento. Si te reclaman judicialmente, mira la guía del proceso monitorio.
¿Puedo reclamar si me incluyeron hace años?
La acción por intromisión ilegítima en el honor caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla (artículo 9.5 LO 1/1982). Consúltalo cuanto antes, porque el cómputo depende de cuándo tuviste conocimiento de la inclusión.
Defendemos tu nombre y tu crédito
En Pablo Morán Abogados revisamos si la inclusión cumple la ley, ejercitamos tus derechos ante el fichero y la AEPD y reclamamos la indemnización cuando procede. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de derecho civil en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado experto en derecho civil en Madrid y pide cita: la primera consulta se celebra en nuestro despacho y su coste se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.



