Si alguien te debe dinero y puedes demostrarlo con documentos, el proceso monitorio es la vía judicial más ágil para reclamarlo. No hace falta abogado ni procurador para presentar la petición inicial y, si el deudor no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución. En esta guía explicamos cuándo procede, cómo se tramita y qué ocurre si el deudor se opone.
Cuándo procede
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando se acredite con alguno de estos documentos:
- Documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, firmados por el deudor o con su sello, impronta, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque los haya creado unilateralmente el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que exista entre ambos.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, junto con el documento en que conste la deuda.
- Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Lo vemos en la guía sobre cuotas de comunidad impagadas.
Si la existencia o el importe de la deuda son discutidos, lo normal es que el deudor se oponga y el asunto pase a un juicio verbal u ordinario.
Dónde se presenta
Es competente en exclusiva el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no se conocen, el del lugar en que pueda ser hallado a efectos del requerimiento; no se aplican las reglas de sumisión expresa o tácita. En las deudas de comunidad de propietarios también es competente el juzgado del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante (artículo 813). Si tras las averiguaciones del letrado de la Administración de Justicia el domicilio no se localiza o el deudor está en otro partido judicial, el proceso se da por terminado y puedes presentarlo de nuevo ante el juzgado competente.
Cómo se tramita, paso a paso
- Petición inicial. Indica la identidad del deudor, los domicilios, el origen y la cuantía de la deuda, y acompaña los documentos. Puede presentarse en un formulario, también a través de la sede electrónica, y no es preciso valerse de procurador ni de abogado (artículo 814).
- Requerimiento al deudor. Si los documentos son de los previstos o constituyen un principio de prueba del derecho, se requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y se oponga de forma fundada y motivada (artículo 815). Si de la documentación resulta que la cantidad reclamada no es correcta, o si una cláusula abusiva de un contrato con un consumidor fundamenta la deuda, el juez puede plantearte una propuesta de requerimiento por un importe inferior: tienes diez días para aceptarla o rechazarla, y se entiende aceptada si guardas silencio.
- Si el deudor paga, se archivan las actuaciones (artículo 817).
- Si no paga ni comparece, se dicta decreto poniendo fin al monitorio y basta con que pidas el despacho de ejecución, sin esperar el plazo que rige para las sentencias (artículo 816.1). La ejecución sigue como la de una sentencia y, desde el auto que la despacha, la deuda devenga el interés de la mora procesal, que es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículos 816.2 y 576).
- Si el deudor se opone, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda, con una sentencia que produce efecto de cosa juzgada (artículo 818.1).
Qué ocurre si el deudor se opone
- Si la cuantía no excede de la propia del juicio verbal (hasta 15.000 euros, artículo 250.2), se pone fin al monitorio y el procedimiento sigue como juicio verbal: se te da traslado de la oposición y dispones de diez días para impugnarla por escrito.
- Si la cuantía excede de esa cantidad, debes presentar la demanda en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición; si no lo haces, se sobresee el procedimiento y se te condena en costas.
- Si reclamas rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana y este se opone, el asunto se resuelve siempre por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía (artículo 818.3).
¿Necesito abogado y procurador?
- Petición inicial: no (artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Escrito de oposición del deudor: debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía (artículo 818.1). En los juicios verbales de hasta 2.000 euros se puede comparecer sin ellos.
- Ejecución tras un monitorio sin oposición: se requiere abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros (artículo 539.1).
Aunque no sea obligatorio, un error en la petición (domicilio, documentos, cuantía) puede hacer perder meses, así que conviene revisarla con un abogado antes de presentarla.
Antes de presentar el monitorio
- Reúne la prueba: contrato, facturas, albaranes, correos, mensajes y cualquier reconocimiento de la deuda.
- Requiere el pago por escrito. Un burofax deja constancia y, además, la prescripción de las acciones se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor (artículo 1973 del Código Civil).
- Comprueba la prescripción. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2), pero algunos créditos prescriben a los tres: por ejemplo, los honorarios de abogados, notarios o peritos, o el precio de los géneros vendidos a quien no es comerciante (artículo 1967).
- Calcula los intereses. Si el deudor es una empresa, revisa la guía sobre facturas impagadas entre empresas.
- Negociación previa. La Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias en la mayoría de los procesos civiles (artículo 5), con excepciones expresas como la demanda ejecutiva. La norma no menciona de forma expresa la petición inicial del monitorio, pero si el deudor se opone y hay que presentar demanda el requisito puede ser exigible, así que conviene dejar constancia de un requerimiento o de un intento de acuerdo. Lo explicamos en la guía del MASC.
Si el deudor no responde y, además, te preocupa que oculte bienes, repasa qué se puede embargar en la guía sobre el embargo de cuentas y nómina, y la visión general de la reclamación de cantidad.
Preguntas frecuentes
¿Hay un importe máximo para reclamar por monitorio?
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar una deuda dineraria «de cualquier importe», siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite con los documentos previstos.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar o defenderse?
Veinte días desde el requerimiento (artículo 815). Si no paga ni comparece, el acreedor puede pedir directamente la ejecución.
¿El monitorio interrumpe la prescripción de la deuda?
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973 del Código Civil).
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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