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Alianzas de boda en una caja abierta: pensión compensatoria tras el divorcio en Madrid

Pensión compensatoria: cuándo te corresponde y por cuánto tiempo

Cuando un matrimonio se rompe, uno de los cónyuges puede quedar en una situación económica peor que durante el matrimonio. Para esos casos existe la pensión compensatoria, distinta de la pensión de alimentos de los hijos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es una cantidad que un cónyuge paga al otro cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio, empeorando su posición respecto a la del otro cónyuge. No es automática: hay que solicitarla y acreditar ese desequilibrio.

¿Qué se tiene en cuenta para fijarla?

  • La duración del matrimonio y la dedicación a la familia (por ejemplo, si uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar de los hijos).
  • La edad y el estado de salud de ambos.
  • La cualificación profesional y las posibilidades reales de acceder a un empleo.
  • El caudal y los medios económicos de cada uno.

¿Es indefinida?

Puede fijarse por tiempo determinado (lo más habitual hoy en día, para facilitar que el cónyuge beneficiario se reincorpore al mercado laboral) o, en casos excepcionales, sin límite temporal. También puede pactarse como pago único.

¿Se puede modificar o extinguir?

Sí. La pensión compensatoria se extingue si el que la recibe se casa de nuevo o pasa a vivir maritalmente con otra persona, y puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de cualquiera de los dos.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos de los hijos?

No. La pensión de alimentos es para cubrir las necesidades de los hijos; la compensatoria es entre los cónyuges, por el desequilibrio que causa la ruptura.

¿Hay que pedirla en el mismo procedimiento de divorcio?

Sí, lo habitual es solicitarla en la demanda o en el convenio regulador; si no se pide entonces, puede ser más difícil reclamarla después.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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