Olvidar una declaración o una autoliquidación —un IVA trimestral, unas retenciones, un modelo del Impuesto sobre Sociedades o la propia renta— le pasa a mucha gente. La buena noticia es que, si lo regularizas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, no te sancionan por no haber ingresado a tiempo: pagas un recargo que crece con cada mes de retraso. Aquí explicamos cómo se calcula, cómo se reduce y qué cambia si Hacienda se adelanta.
Qué es un recargo por declaración extemporánea
Son prestaciones accesorias que debe satisfacer el obligado tributario como consecuencia de presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Cuánto es el recargo
Desde la reforma de 2021 (Ley 11/2021), el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso respecto al término del plazo de presentación e ingreso, y se calcula sobre el importe a ingresar. Si han transcurrido doce meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora desde el día siguiente al término de esos doce meses hasta la presentación (artículo 27.2).
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Menos de un mes | 1 % |
| 1 mes completo | 2 % |
| 2 meses completos | 3 % |
| 3 meses completos | 4 % |
| 6 meses completos | 7 % |
| 11 meses completos | 12 % |
| 12 meses o más | 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a los doce meses |
El recargo excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación.
Ejemplo: una autoliquidación con un importe a ingresar de 2.000 euros que se presenta con tres meses y diez días de retraso lleva un recargo del 4 % (1 % más 3 meses completos), es decir, 80 euros. Con la reducción del 25 % que vemos a continuación, el recargo queda en 60 euros.
Cómo se reduce el recargo un 25 %
El recargo se reduce en un 25 % si se ingresa el importe restante del recargo en el plazo del artículo 62.2 abierto con la notificación de su liquidación y se ingresa la totalidad de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación (o, si Hacienda practica una liquidación a partir de una declaración, en el plazo del artículo 62.2). La reducción también se aplica si el ingreso se realiza en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y solicitado al presentar la autoliquidación o antes de que acabe el plazo de pago del recargo. Si después no se hacen los ingresos en plazo, la reducción se exige sin más requisito que la notificación (artículo 27.5). Sobre el aplazamiento de deudas, consulta la guía de aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda.
Qué pasa si presentas pero no pagas
Si al presentar la autoliquidación extemporánea no efectúas el ingreso ni solicitas aplazamiento, fraccionamiento o compensación, Hacienda te liquida los recargos e intereses, pero eso no impide que se exijan también los recargos e intereses del período ejecutivo sobre el importe de la autoliquidación (artículo 27.3). Es decir: presentar sin pagar no frena el apremio. Lo explicamos en la guía sobre el embargo de Hacienda y los recargos del 5, 10 y 20 %.
Sanciones: qué evitas y qué pasa si Hacienda se adelanta
- Regularizar conforme al artículo 27 evita la sanción por no ingresar. La infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191) se exceptúa expresamente cuando se regulariza con arreglo al artículo 27. Sin regularización voluntaria, la sanción es del 50 % de la cantidad no ingresada si la infracción es leve, y del 50 al 100 % si es grave.
- Declaraciones sin cuota a pagar. Si no presentas en plazo una autoliquidación o declaración y no se ha producido ni puede producirse perjuicio económico a Hacienda (por ejemplo, una declaración a devolver o con resultado cero), la infracción del artículo 198 se sanciona con una multa fija de 200 euros (400 euros en las declaraciones censales). Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y sus límites son la mitad.
- Si ya hubo requerimiento previo, no se aplica el régimen del artículo 27: pueden imponerse las sanciones y los intereses de demora que correspondan. Si has recibido una comunicación, consulta cómo responder en la guía sobre la paralela de Hacienda.
Qué hacer si has olvidado una declaración
- Preséntala cuanto antes: cada mes completo de retraso suma un punto de recargo.
- Identifica el período. La autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente el período impositivo al que se refiere y contener únicamente los datos de ese período (artículo 27.4).
- Paga a la vez (o solicita un aplazamiento con garantía en los términos vistos) para poder beneficiarte de la reducción del 25 %.
- Guarda los justificantes de presentación y de ingreso.
- Comprueba si recibiste algún requerimiento antes. Si Hacienda se te adelantó, el régimen cambia y conviene asesorarse.
Si eres autónomo, repasa tu calendario fiscal y los errores más frecuentes; y si te han sancionado y crees que no procede, mira cómo recurrir una sanción de Hacienda. Si tu duda es cuánto tiempo puede reclamarte Hacienda, lee la guía sobre la prescripción tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor presentar tarde que no presentar?
Presentar voluntariamente antes de cualquier requerimiento permite regularizar con el recargo del artículo 27 y evita la sanción por no ingresar a tiempo. No presentar deja abierta la puerta a un requerimiento y a una liquidación de Hacienda con sanciones e intereses.
¿Se pagan intereses además del recargo?
Durante los doce primeros meses, el recargo excluye los intereses de demora devengados hasta la presentación. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses desde el día siguiente al término de esos doce meses.
¿Puede recurrirse el recargo?
Sí, si consideras que no procede o que está mal calculado (por ejemplo, porque se contó mal el retraso). Consulta los plazos en nuestra guía sobre cómo recurrir una sanción de Hacienda y no los dejes pasar.
Regularizamos tu situación con Hacienda
En Pablo Morán Abogados calculamos el recargo, presentamos la autoliquidación y defendemos tus intereses si Hacienda ya ha actuado. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado fiscalista en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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