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Llaves y maquetas de casas: plusvalía municipal al vender o heredar un inmueble, abogado fiscalista en Madrid

Plusvalía municipal: cuándo se paga y cómo se calcula

Cuando vendes, donas o heredas un inmueble, el ayuntamiento puede reclamarte el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Cuándo se paga

Se devenga cuando se transmite un inmueble urbano (compraventa, donación, herencia, aportación a sociedad…) y ha habido un incremento de valor del suelo. El contribuyente suele ser el vendedor (en las transmisiones onerosas) o el heredero o donatario (en las gratuitas).

Cuándo no se paga

  • Cuando no hay incremento de valor entre la compra y la venta.
  • En ciertos supuestos de exención, como las transmisiones por divorcio entre cónyuges o las dación en pago de la vivienda habitual de personas en riesgo de exclusión, entre otros.

Cómo se calcula

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que anuló el sistema anterior, el Real Decreto-ley 26/2021 estableció dos métodos: uno objetivo (base imponible según el valor catastral del suelo y unos coeficientes por años de tenencia) y otro basado en la ganancia real. El contribuyente tributa por el método que le resulte más favorable, y no paga si no hay ganancia.

Plazos

  • Transmisiones entre vivos: 30 días hábiles desde la transmisión.
  • Por fallecimiento: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

Si ya la pagaste según el sistema antiguo

Si pagaste una plusvalía con la fórmula anulada y no ganaste dinero en la operación, puede ser posible recurrir o reclamar la devolución, según el caso y la fecha. Cada ayuntamiento tiene su procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía al vender: el vendedor o el comprador?

Por ley el vendedor, aunque las partes pueden pactar otra cosa en el contrato.

¿Hay bonificaciones en las herencias en Madrid?

El Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación a las transmisiones por fallecimiento a favor del cónyuge, los descendientes, los ascendientes y las parejas de hecho inscritas cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido o de los locales de su actividad. El porcentaje va del 95 % (valor catastral de hasta 60.000 euros) al 85 %, el 70 % y el 40 % a medida que aumenta el valor catastral, según la ordenanza vigente en octubre de 2026; conviene comprobarlo en cada caso. La autoliquidación se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros 6 si se solicita antes de que acabe el plazo inicial. Para el impuesto autonómico, consulta el Impuesto de Sucesiones en Madrid.

¿Te reclaman la plusvalía?

En Pablo Morán Abogados revisamos la liquidación y, si procede, la recurrimos. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado fiscalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Necesitas ayuda profesional? Consulta nuestro servicio de abogado fiscalista en Madrid y pide tu primera consulta sin compromiso.

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