Recibir una carta de Hacienda con una «paralela» genera inquietud, pero es una actuación muy habitual que tiene respuesta. Lo importante es entender qué es, no dejar pasar el plazo de alegaciones y contestar con la documentación adecuada.
Qué es una paralela
«Paralela» es el nombre coloquial de la propuesta de liquidación provisional que envía la Agencia Tributaria cuando, tras revisar tu declaración (normalmente la del IRPF), considera que el resultado debería ser otro, casi siempre más desfavorable para ti. No es todavía una liquidación firme: es un trámite previo en el que puedes alegar y aportar pruebas. Detrás hay, por lo general, uno de estos procedimientos de gestión tributaria:
- Verificación de datos (artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria): cuando la declaración tiene defectos formales o errores aritméticos, cuando los datos declarados no coinciden con otras declaraciones tuyas o con los que obran en poder de la Administración, cuando se aprecia una aplicación indebida de la norma que resulta patente de la propia declaración o de sus justificantes, o cuando se requiere la aclaración de algún dato que no se refiera a actividades económicas.
- Comprobación limitada (artículos 136 a 140): la Administración comprueba hechos, actos, elementos y circunstancias que determinan la obligación tributaria mediante un conjunto limitado de actuaciones (examen de los datos y justificantes, de los datos y antecedentes en su poder, de los registros y facturas, y requerimientos a terceros de información, sin poder pedirles movimientos financieros).
Ambos procedimientos pueden iniciarse con un requerimiento para que aclares o justifiques una discrepancia o, cuando la Administración ya cuenta con datos suficientes, directamente con la notificación de la propuesta de liquidación (artículos 132.1 y 137.2). Antes de dictar la liquidación provisional, la Administración debe comunicarte la propuesta para que alegues lo que convenga a tu derecho, y esta debe estar motivada (artículos 132 y 138).
El plazo para alegar es corto
El trámite de alegaciones no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (artículo 99.8 de la Ley General Tributaria), y los días de los procedimientos tributarios se cuentan como hábiles. Revisa el plazo exacto que figura en la notificación y contesta cuanto antes, con la documentación adecuada. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, la comunicación llega a tu buzón electrónico y, en general, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a ella (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), con lo que el procedimiento sigue su curso. Revisa tu buzón con frecuencia.
Motivos habituales de una paralela
- Deducciones aplicadas que Hacienda no admite (vivienda, maternidad, deducciones autonómicas).
- Rendimientos de alquiler, de actividades económicas o ganancias patrimoniales no declarados o declarados de forma distinta.
- Datos que no cuadran con la información de terceros: bancos, pagadores, empleadores o el Catastro.
- Mínimos personales y familiares mal aplicados.
- Gastos deducibles de autónomos sin justificar (lo vemos en la guía de deducciones de IRPF para autónomos).
Cómo se responde, paso a paso
- Anota la fecha de notificación y el plazo que indica la comunicación, y descarga la propuesta completa.
- Revisa qué se te imputa: el procedimiento, el ejercicio, los conceptos modificados, el importe, los intereses y si se anuncia una sanción.
- Comprueba si Hacienda tiene razón. Si los datos de terceros son erróneos, solicita la rectificación al pagador o a la entidad; si es un error tuyo, valora regularizarlo.
- Presenta alegaciones en plazo con la documentación que justifica tu declaración (facturas, contratos, certificados, justificantes de pago).
- Si se dicta la liquidación provisional, comprueba el plazo de pago en período voluntario: si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (artículo 62.2).
- Si no estás de acuerdo con la liquidación, puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes (artículos 223 y 235).
Qué pasa si no haces nada
Hacienda dictará la liquidación provisional por el importe que propone, con intereses de demora. Si no la pagas en período voluntario, se inicia el período ejecutivo, con recargos del 5, 10 o 20 % y posible embargo (artículo 28). Por eso no conviene ignorar la carta. Lo explicamos en la guía del embargo de Hacienda y los recargos del período ejecutivo; y si no puedes pagar de golpe, mira cómo aplazar o fraccionar la deuda.
Plazos de la Administración y sanciones
- El procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses. Si transcurre sin que se haya notificado liquidación o resolución, termina por caducidad, aunque la Administración puede iniciarlo de nuevo dentro del plazo de prescripción (artículos 104, 133 y 139). Conviene conocer los plazos de prescripción tributaria.
- Resuelta la comprobación limitada, la Administración no puede efectuar una nueva regularización respecto al objeto comprobado, salvo que descubra nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas (artículo 140.1). Pero los hechos y elementos sobre los que hayas prestado conformidad expresa no podrán impugnarse salvo error de hecho (artículo 140.2): no firmes conformidades sin asesorarte.
- Si procede sanción, se tramita en un procedimiento separado, que debe iniciarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación (artículos 208 y 209). Lo vemos en la guía de cómo recurrir una sanción de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar sí o sí?
No necesariamente. Muchas propuestas se corrigen o se anulan con unas buenas alegaciones. Y aunque se dicte la liquidación, cabe recurso.
¿Es lo mismo una paralela que una inspección?
No. La paralela suele proceder de procedimientos de gestión (verificación de datos o comprobación limitada), con actuaciones más limitadas. La inspección es un procedimiento distinto y más amplio: repasa sus fases en la guía de la inspección de Hacienda.
Si pago, ¿pierdo el derecho a recurrir?
Pagar en período voluntario no es incompatible con recurrir la liquidación. Cosa distinta es la reducción del 40 % de la sanción, que exige ingresar el importe en plazo y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Consulta tu caso concreto antes de decidir.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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