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Figura de la Justicia en blanco y negro: defensa ante una denuncia por violencia de género en Madrid

Te han denunciado por violencia de género: qué hacer y cuáles son tus derechos

Ser denunciado por violencia de género es una situación grave que puede tener consecuencias inmediatas —orden de alejamiento, salida del domicilio, suspensión de las visitas con los hijos— incluso antes de que exista una sentencia. Por eso es fundamental actuar con una defensa técnica desde la primera declaración, no declarar sin abogado y no incumplir ninguna medida.

Qué ocurre nada más presentarse la denuncia

  • Policía o Guardia Civil elaboran un atestado. Puedes ser detenido o citado a comparecer ante el Juzgado de guardia. Tienes derecho a abogado desde el primer momento (guía de derechos del detenido).
  • Diligencias urgentes (juicio rápido). Los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido cuando el proceso se inicia con un atestado y la policía ha detenido a una persona o la ha citado ante el Juzgado de guardia (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lo explicamos en la guía del juicio rápido.
  • Orden de protección. Si hay indicios fundados y una situación objetiva de riesgo, el juez de guardia convoca una audiencia urgente a la víctima, al solicitante y al denunciado asistido de abogado, que debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, y resuelve mediante auto sobre la orden y el contenido y vigencia de las medidas (artículo 544 ter).

Qué medidas pueden imponerse

  • Penales: prohibición de residir en un lugar, de acudir a determinados sitios, de aproximarse o de comunicarse con la persona protegida, cuando resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva (artículo 544 bis). Puede incluir salir del domicilio común.
  • Civiles, si las pide la víctima o el Ministerio Fiscal: uso de la vivienda familiar, guarda, régimen de visitas, alimentos. Tienen una vigencia de treinta días, que se prolonga otros treinta días si en ese plazo se presenta demanda en la jurisdicción civil (artículo 544 ter).
  • Hijos: si hay indicios fundados de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del investigado respecto de los menores que dependan de él, aunque a instancia de parte puede no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor (artículo 544 ter.7).

Si incumples cualquiera de estas medidas, cometes un delito distinto: el de quebrantamiento de condena o medida cautelar, que castiga el artículo 468 del Código Penal. Más sobre estas medidas en la guía de la orden de protección y de alejamiento.

Qué delitos pueden imputarte y qué penas prevé el Código Penal

Delito Pena
Maltrato sin lesión o lesión de menor gravedad, menoscabo psíquico, contra la esposa o mujer con análoga relación de afectividad (artículo 153.1) Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
Amenazas leves (artículo 171.4) Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de armas
Coacciones leves (artículo 172.2) Misma pena que las amenazas leves
Violencia física o psíquica habitual (artículo 173.2) Prisión de 6 meses a 3 años y privación de armas de 3 a 5 años
Quebrantamiento de una pena o medida del artículo 48 (artículo 468.2) Prisión de 6 meses a 1 año

Las penas del artículo 153 se imponen en su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar del artículo 48 (artículo 153.3). Además, el juez puede imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando lo estime adecuado al interés del menor. El juez puede, razonándolo en sentencia, imponer la pena inferior en grado atendidas las circunstancias personales del autor y las del hecho (artículo 153.4).

Tus derechos desde el primer momento

  • Abogado antes de declarar, con entrevista reservada, y presente en todas tus declaraciones (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Guardar silencio, no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
  • Conocer los hechos y examinar las actuaciones antes de declarar.
  • Proponer pruebas en tu defensa: testigos, mensajes, informes, grabaciones, partes médicos.

Cómo se prepara la defensa

  1. No declares sin asesoramiento. Decide con tu abogado qué declarar y qué no.
  2. Guarda toda la comunicación (mensajes, correos, notas de voz, registros) y los datos de posibles testigos, sin manipular nada.
  3. Analiza el relato de la denuncia: fechas, lugares, contradicciones, partes médicos, pruebas de contexto. Según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente si es creíble, verosímil y persistente, y por eso la defensa se centra en examinar esos tres aspectos y en aportar prueba que los contradiga.
  4. Valora la conformidad. En el juicio rápido, la conformidad ante el Juzgado de guardia, cuando se cumplen los requisitos del artículo 801, permite que se imponga la pena solicitada reducida en un tercio. Solo es aconsejable tras estudiar a fondo el caso y sus consecuencias (antecedentes, armas, patria potestad).
  5. No contactes con la otra parte ni a través de terceros mientras haya una medida vigente.

Si la denuncia es falsa

Quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a otra persona hechos que constituirían infracción penal ante funcionario judicial o administrativo con deber de averiguarlos, cometen el delito de acusación y denuncia falsas (artículo 456 del Código Penal): prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave, y multa si se imputa un delito menos grave o leve. Pero no se puede proceder contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del juez que conoció de la infracción imputada. Es un terreno delicado que exige prueba sólida: lee la página sobre denuncia y acusación falsa y valóralo con tu abogado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver a mis hijos si hay una orden de alejamiento?

Depende del contenido exacto de la medida. Si hay indicios de que los menores han presenciado o vivido la violencia, el juez suspende el régimen de visitas, salvo resolución motivada en contrario (artículo 544 ter.7). Revisa la resolución con tu abogado antes de tomar cualquier decisión.

¿Cuánto dura una orden de protección?

Las medidas penales se mantienen mientras el juez no las modifique o las deje sin efecto; las medidas civiles de la orden tienen una vigencia de treinta días, ampliable otros treinta si se presenta demanda en la jurisdicción civil.

¿Qué pasa si no hay lesiones ni testigos?

La falta de lesiones no impide la condena si la prueba, incluida la declaración de la víctima, cumple los criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia. Por eso la estrategia de defensa debe valorar cada elemento de prueba disponible y la coherencia del relato.

Defiéndete con Pablo Morán Abogados

En Pablo Morán Abogados, en el centro de Madrid, ofrecemos una defensa penal seria y rigurosa desde la primera citación o detención. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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