Recibir una notificación de embargo asusta, pero la ley protege una parte de tus ingresos y de tus bienes. Saber qué se puede embargar y qué no es el primer paso para defenderte, sea el embargo judicial, de Hacienda o de la Seguridad Social.
Cómo se llega a un embargo
En una reclamación judicial, el embargo se acuerda dentro del procedimiento de ejecución, cuando hay una sentencia o un título ejecutivo y no se paga. En deudas con Hacienda o la Seguridad Social, se acuerda por vía administrativa tras la providencia de apremio. En ambos casos el embargo recae sobre bienes y derechos del deudor: cuentas, sueldos, pensiones, vehículos o inmuebles.
Sueldos, salarios y pensiones
La Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el sueldo, salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). Lo que supera ese importe se embarga conforme a una escala:
- 30 % de la parte comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50 % de la parte entre dos y tres veces el SMI.
- 60 % de la parte entre tres y cuatro veces el SMI.
- 75 % de la parte entre cuatro y cinco veces el SMI.
- 90 % de lo que exceda de cinco veces el SMI.
El cálculo se hace mes a mes y se ajusta en los meses con paga extraordinaria. Estas limitaciones no se aplican cuando el embargo es para pagar alimentos al cónyuge o a los hijos: en ese caso el juez fija la cantidad embargable.
Cuentas bancarias
El banco retiene el saldo de la cuenta hasta el importe reclamado. Si en la cuenta ingresas tu nómina o tu pensión, sigue protegida la parte inembargable. Si te han embargado cantidades que correspondían a ese mínimo, puedes pedir al juzgado o a la Administración que las libere. Conviene actuar rápido y acompañar las nóminas y los extractos.
Otros bienes inembargables
La ley protege también los bienes de primera necesidad: mobiliario básico del hogar, ropa, alimentos y los instrumentos necesarios para tu oficio o profesión en la medida necesaria. El resto de bienes (vehículos, inmuebles, saldos) puede embargarse, con los procedimientos y garantías que fija la ley. En el caso de la vivienda habitual, el embargo puede afectar a su propiedad, pero la ley establece cautelas específicas.
Qué hacer si te embargan
- Lee la resolución y anota los plazos para oponerte o recurrir.
- Comprueba qué se ha embargado y si incluye cantidades inembargables.
- Reúne los justificantes: nóminas, contratos, extractos, pensión que cobras.
- Presenta el escrito de oposición o de alzamiento en plazo.
- Negocia o aplaza si es una deuda reconocida. Con Hacienda, consulta cómo aplazar o fraccionar una deuda.
- Valora una solución global si no puedes pagar todas tus deudas: la ley de segunda oportunidad permite cancelar deudas a personas físicas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme la pensión de jubilación?
Sí, pero solo la parte que exceda del SMI y con la escala anterior, salvo deudas alimenticias.
¿Y si mi cuenta es compartida?
Si el deudor es solo uno de los titulares, el embargo puede afectar a la cuenta, pero el otro titular puede acreditar que parte del saldo es suyo y pedir que se libere.
¿Un embargo de Hacienda sigue las mismas reglas?
En lo relativo a sueldos y pensiones, la normativa tributaria remite a los mismos límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los recursos y plazos son distintos (por ejemplo, un mes para recurrir en vía administrativa).
Si te han embargado
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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