El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más frecuentes y más dolorosas tras una ruptura. Además de la reclamación civil, el Código Penal castiga el impago reiterado como delito. Conviene saber cuándo se da y qué vías hay.
Qué dice el artículo 227 del Código Penal
Comete el delito quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial dictada en procesos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Incluye la pensión de alimentos de los hijos y las prestaciones a favor del cónyuge, como la pensión compensatoria. No basta un acuerdo privado sin aprobación judicial: debe haber una resolución o un convenio aprobado por el juez.
Cuándo no hay delito
Es un delito doloso. Si el impago responde a una imposibilidad real de pagar, sin capacidad económica para hacerlo, no hay delito, pero la carga de acreditarla recae en quien lo alega. No sirve alegar dificultades en general: hay que justificar ingresos, gastos y gestiones para pagar, y conviene haber solicitado la modificación de medidas si la situación cambió.
Si eres quien debe cobrar
- Reúne las pruebas: sentencia o convenio, extractos que demuestren los impagos y comunicaciones.
- Reclama por vía civil: se solicita la ejecución de la sentencia, con embargo de cuentas, sueldos o bienes del deudor (qué se puede embargar); en este caso no rigen los límites ordinarios del embargo de salarios.
- Denuncia penalmente si hay impago reiterado: el juzgado investiga y, si procede, se juzga al deudor.
- Valora las ayudas públicas: pueden existir anticipos o ayudas ante el impago de alimentos, con requisitos de renta y de reclamación previa. Consulta su disponibilidad actual.
Si eres quien debe pagar
- Paga lo que puedas y conserva los justificantes: pagos parciales no evitan la deuda pero acreditan buena fe.
- Si tu situación ha cambiado de forma sustancial, pide la modificación de la pensión; no dejes de pagar por tu cuenta.
- Documenta tus ingresos, tus gastos y tus gestiones para pagar.
- Acude a un abogado si te citan como investigado (qué hacer).
Consecuencias adicionales
La condena puede llevar aparejada la obligación de pagar lo adeudado, intereses y las costas. Además, el Tribunal Supremo ha calificado el impago de pensiones alimenticias como una forma de violencia económica, lo que refuerza el reproche social y jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para denunciar?
El delito tiene su plazo de prescripción, por lo que no conviene esperar. Cada mes impagado cuenta en el cómputo del tipo penal.
¿Se puede reclamar lo atrasado años después?
Las pensiones atrasadas pueden reclamarse en ejecución dentro de los plazos que fija la ley, así que conviene actuar pronto.
¿Y si el padre o la madre no tiene bienes?
Aun así se puede ejecutar la sentencia a medida que obtenga ingresos, y valorar la vía penal y las ayudas públicas.
¿Cómo reclamar si la pensión se fijó de común acuerdo?
Si el convenio fue aprobado por el juez, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia. Lo explicamos en cómo se calcula la pensión de alimentos.
Reclama o defiéndete
En Pablo Morán Abogados reclamamos pensiones impagadas y defendemos a quienes son denunciados por impago. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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