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Piezas de madera de colores sobre una base blanca: Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y anticipo de la pensión, abogado de familia en Madrid

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipo de hasta 300 euros al mes, requisitos y cómo pedirlo

Si el otro progenitor no paga la pensión de alimentos de tus hijos y has intentado cobrarla por la vía judicial sin éxito, el Estado puede adelantarte una parte: es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que regula el Real Decreto 1618/2007. Hasta octubre de 2026 el anticipo era de 100 euros al mes como máximo y durante 18 meses. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre de 2026, lo ha ampliado: hasta 300 euros mensuales por beneficiario, sin límite de 18 meses, con un límite de ingresos más alto (el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 con un hijo) y con cambios en el concepto de unidad familiar y en el acceso de los menores extranjeros. Esta guía explica, con el texto consolidado del reglamento, quién puede pedirlo, cuánto se cobra, qué documentos hay que aportar y qué ocurre después con el deudor. No es lo mismo que el FOGASA, que paga salarios e indemnizaciones laborales.

Qué es el Fondo y para qué sirve

Es un fondo sin personalidad jurídica cuya gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (artículo 2.1, según la reforma). Su finalidad es garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial en procesos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos, mediante una cantidad que tiene la condición de anticipo (artículo 2.2). Es imprescindible que la resolución haya sido dictada por los tribunales españoles (artículo 2.4). Si te falta la resolución judicial, el primer paso es fijar la pensión: lo explicamos en la guía sobre cómo se calcula la pensión de alimentos.

Qué ha cambiado con el Real Decreto-ley 31/2026

Aspecto Antes Ahora
Importe máximo 100 euros al mes por beneficiario 300 euros al mes por beneficiario (artículo 8.3)
Duración Máximo de 18 meses, continuos o no Mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas de extinción (artículos 9 y 22)
Límite de ingresos IPREM anual por 1,5 con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional Salario mínimo interprofesional por 1,75 con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional (artículo 6)
Unidad familiar Progenitor y menores con alimentos impagados a su cargo Incluye también a los menores que convivan en el domicilio por ser hijos del progenitor acreedor de alimentos y cuya filiación no esté determinada respecto del otro progenitor (artículo 5)
Menores extranjeros no comunitarios Un período de residencia legal más largo (el real decreto-ley lo reduce) Residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud (la de quien tenga la guarda, si el menor tiene menos de dos años); si quien tiene la guarda es español, basta la residencia legal del menor al solicitar (artículo 4.2)

La disposición transitoria segunda del real decreto-ley aplica la nueva cuantía máxima a los anticipos que ya estén reconocidos, que el órgano gestor revisará de oficio sin necesidad de nueva solicitud, desde el primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor (es decir, desde el 1 de noviembre de 2026), y las solicitudes pendientes se resolverán con la nueva redacción. Aviso importante: a fecha de 24 de octubre de 2026 el real decreto-ley todavía no ha sido convalidado por el Congreso, que debe pronunciarse en los treinta días siguientes a su promulgación; comprueba su estado antes de contar con estas cuantías.

Requisitos para pedir el anticipo

  • Un derecho de alimentos reconocido judicialmente e impagado, a favor de un hijo o hija menor de edad, por una resolución de un tribunal español.
  • Ser beneficiario: menores españoles o nacionales de otro Estado de la Unión Europea residentes en España (artículo 4.1); o menores extranjeros no comunitarios que cumplan los requisitos de residencia del artículo 4.2.
  • Límite de recursos: los ingresos anuales de la unidad familiar, por todos los conceptos, no pueden superar el salario mínimo interprofesional vigente al solicitar multiplicado por el coeficiente que corresponda: 1,75 con un hijo, 2 con dos hijos, 2,25 con tres, y así sucesivamente (artículo 6).
  • Haber intentado cobrar por la vía judicial: la solicitud debe ir acompañada del testimonio de haber instado la ejecución y de la certificación del letrado de la Administración de Justicia que acredite que la ejecución ha sido infructuosa, al no haberse obtenido el pago ni haberse trabado embargo de bienes del ejecutado (artículo 14.2.b).

Orden de magnitud del límite de ingresos. El salario mínimo de 2026, según el Real Decreto 126/2026, es de 1.221 euros al mes en catorce pagas, es decir, 17.094 euros al año. Si el reglamento se aplica sobre esa cifra anual, el límite orientativo sería de unos 29.915 euros con un hijo, 34.188 con dos y 38.462 con tres. Es una estimación: el cálculo oficial lo hace el órgano gestor con la declaración de rentas de la unidad familiar (artículo 13) y el cómputo de ingresos del artículo 7, que incluye pensiones y prestaciones y suma los ingresos de todos los miembros.

Cuánto se cobra y cuánto dura

El anticipo es siempre mensual y equivale a la cantidad fijada judicialmente, con un tope de 300 euros al mes por beneficiario; si la resolución judicial fija una cuantía menor, se cobra esa (artículo 8). Si la unidad familiar tiene varios beneficiarios, el límite opera para cada uno. Por ejemplo: con una pensión fijada de 400 euros mensuales para un hijo, el anticipo sería de 300; con 250 euros para un hijo, de 250; y con 225 euros para cada uno de dos hijos, de 225 por hijo, 450 en total.

  • Cuándo empieza: el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. El pago se hace por mensualidades vencidas y lo cobra quien tenga la guarda y custodia (artículo 10).
  • Cuándo termina: se extingue, entre otras causas, al alcanzar el beneficiario la mayoría de edad; si la unidad familiar supera el límite de ingresos; por resolución judicial o por modificación de la resolución que reconoció los alimentos; por el cumplimiento voluntario o forzoso del pago; por fraude; por incompatibilidad con otra ayuda de la misma naturaleza; por fallecimiento del beneficiario o del obligado; y por pérdida de la residencia legal si el menor no es español (artículo 22).
  • Incompatibilidad: no puedes cobrar a la vez otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad de otra Administración: debes optar por una (artículo 11).

Cómo se pide: documentación, plazos y recursos

  1. Quién: la persona de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor, con el modelo oficial de solicitud (artículo 12). Los artículos sobre el procedimiento aún citan a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda; como el artículo 2.1 reformado atribuye ahora la gestión al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprueba en su sede electrónica el modelo y el registro que corresponden.
  2. Documentos: declaración de rentas e ingresos de la unidad familiar y subrogación a favor del Estado; testimonio de la resolución judicial y de haber instado su ejecución; certificación del resultado infructuoso de la ejecución; libro de familia o certificado de nacimiento; y, en los menores extranjeros no comunitarios, tarjeta de residencia y certificación de los períodos de residencia legal; en los comunitarios, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (artículo 14).
  3. Procedimiento de urgencia: se puede reconocer con urgencia si los ingresos no superan el límite reducido en 0,5 puntos el coeficiente (1,25 con un hijo), o si la persona que tiene la guarda es víctima de violencia de género. En ese caso basta el testimonio de haber instado la ejecución y que hayan pasado dos meses sin cobrar (artículo 16).
  4. Plazo de resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro (dos meses en el procedimiento de urgencia). Si pasa el plazo sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin perjuicio de que la Administración deba resolver (artículo 17).
  5. Recursos: la resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación (artículo 18).
  6. Después de concederlo: debes comunicar cualquier cambio en la composición o la situación económica de la unidad familiar en un máximo de treinta días y someterte a las comprobaciones que haga la Administración (artículo 20).

Qué pasa con quien debe la pensión

El anticipo no perdona la deuda. El Estado se subroga de pleno derecho, hasta el total de lo pagado, en los derechos del acreedor frente al obligado al pago de alimentos; esa cantidad tiene la consideración de derecho de naturaleza pública y se cobra por el procedimiento de apremio, con liquidación notificada al deudor (artículo 24). Eso no impide que el impago reiterado pueda ser delito: lo desarrollamos en la guía sobre el impago de la pensión de alimentos. Y si el deudor cambia de situación (nuevo empleo, por ejemplo), puedes pedir la modificación de las medidas o seguir con la ejecución sobre su nómina y sus bienes.

Errores frecuentes

  • Pedirlo sin haber instado la ejecución de la sentencia o del convenio: sin ese testimonio y la certificación de ejecución infructuosa (o los dos meses sin cobrar en la vía de urgencia) la solicitud se deniega.
  • Olvidar los ingresos de toda la unidad familiar, incluidas pensiones, prestaciones y rendimientos de alquileres: la Administración los comprueba.
  • No comunicar los cambios (empleo nuevo, pago del deudor, cambio de custodia) en treinta días: puede dar lugar a la extinción y al reintegro de lo cobrado.
  • Esperar a la mayoría de edad del hijo: el anticipo termina entonces; para los hijos mayores que siguen estudiando, la pensión de alimentos se rige por otras reglas, como explicamos en la guía de la pensión a hijos mayores de edad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo cobrar del Fondo?

La cantidad fijada judicialmente, con un máximo de 300 euros al mes por beneficiario (artículo 8.3, tras el Real Decreto-ley 31/2026). Para los anticipos ya reconocidos, la nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026 (disposición transitoria segunda); hasta entonces el máximo era de 100 euros.

¿Cuánto tiempo puedo cobrarlo?

Mientras exista la obligación de alimentos y hasta la mayoría de edad del beneficiario, salvo que concurra otra causa de extinción. Ya no existe el límite de 18 meses (artículos 9 y 22).

¿Puedo pedirlo si el otro progenitor vive en el extranjero?

El reglamento exige que la resolución de alimentos la haya dictado un tribunal español (artículo 2.4) y que acredites que la ejecución ha sido infructuosa. No menciona la residencia del deudor, pero si vive fuera de España conseguir esa ejecución puede ser más complicado.

¿Y si tengo un hijo con filiación no determinada respecto del otro progenitor?

Desde la reforma, los menores que convivan en el domicilio por ser hijos del progenitor acreedor de alimentos y cuya filiación no esté determinada respecto del otro progenitor forman parte de la unidad familiar a efectos del cálculo de ingresos (artículo 5).

¿Hace falta abogado?

No para presentar la solicitud, pero sí para instar la ejecución judicial previa y obtener el testimonio y la certificación que exige el Fondo. Si el acuerdo o la sentencia no están bien ejecutados, el expediente se bloquea.

Te ayudamos a cobrar la pensión de alimentos

En Pablo Morán Abogados preparamos la ejecución de la sentencia, la certificación de ejecución infructuosa y la solicitud al Fondo, y reclamamos al deudor. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de familia en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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