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Osito de peluche sobre una cama con sábanas bordadas: cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, reducción de jornada, abogado laboral en Madrid

Hijo con cáncer o enfermedad grave: reducción de jornada y prestación del 100 % tras la reforma de 2026

Cuando un hijo o hija tiene un cáncer u otra enfermedad grave y necesita cuidado directo, continuo y permanente, la ley reconoce a sus progenitores dos derechos que van de la mano: una reducción de jornada de, al menos, la mitad de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), y un subsidio de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora, en proporción a la reducción (artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social). El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ha reformado los dos, con efectos desde el 23 de octubre de 2026: amplía los casos en los que se reconoce, permite prolongar el derecho más allá de los 26 años en situaciones excepcionales y deja que lo disfruten ambos progenitores de forma alternativa o simultánea. Esta guía explica cómo funciona hoy, con el desarrollo reglamentario que sigue vigente, el Real Decreto 1148/2011.

Qué es esta prestación

  • La reducción de jornada la ejerces ante tu empresa: al menos el 50 % de la jornada, con la reducción proporcional del salario (artículo 37.6 ET). Se mantiene durante la hospitalización o el tratamiento continuado del menor.
  • El subsidio lo reconoce el INSS o tu mutua y compensa la pérdida de salario: es el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (o por contingencias comunes, si no tienes cubiertas las profesionales), aplicando el porcentaje de reducción de tu jornada (artículo 192.1 LGSS y artículo 6 del Real Decreto 1148/2011).

Quién puede pedirlo

Pueden acceder la persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, cuando ambas trabajen o cuando solo haya una persona progenitora por ser una familia monoparental (artículo 190.1 LGSS). Cualquiera que sea su sexo, pueden ser trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliadas y en alta en algún régimen de la Seguridad Social, siempre que reduzcan su jornada en al menos el 50 % (artículo 4 del Real Decreto 1148/2011). En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, y cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconoce a quien convive con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje (artículo 191.2 LGSS y artículo 37.6 ET). Si la persona enferma, ya cumplidos los 18 años, se casa o constituye una pareja de hecho, tiene derecho su cónyuge o pareja si cumple las condiciones.

Qué enfermedades cubre

Las que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011: oncología (leucemias, linfomas, tumores del sistema nervioso central, renales, hepáticos u óseos, sarcomas, tumores de células germinales y cualquier otra enfermedad oncológica grave que precise cuidados permanentes en régimen de ingreso o de hospitalización a domicilio), y también hematología, errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología, psiquiatría, neurología, cardiología, aparato respiratorio, aparato digestivo, nefrología, reumatología, cirugía, cuidados paliativos, neonatología, enfermedades infecciosas, endocrinología y trastornos de base genética. Para que cuente, la enfermedad debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera tu cuidado directo, continuo y permanente. El reglamento considera también ingreso de larga duración la continuación del tratamiento médico o del cuidado del menor en casa tras el diagnóstico y la hospitalización (artículo 2.1).

El real decreto-ley modifica el artículo 190.1 LGSS para referirse a una enfermedad que requiera «ingreso hospitalario o situación asimilada» en los términos que reglamentariamente se desarrollen. Según su exposición de motivos, el objetivo es reconocer el derecho cuando el menor no ingresa pero precisa tratamientos médicos de igual intensidad. Mientras no se apruebe ese desarrollo, conviene pedir al médico un informe que describa la intensidad del tratamiento y la necesidad de cuidado.

Hasta qué edad puede reconocerse

Edad de la persona enferma Hasta cuándo se mantiene el derecho Condición
Menor de 18 años Hasta los 18 Cáncer o enfermedad grave que requiere cuidado directo, continuo y permanente
Entre 18 y 23 años Hasta los 23 Enfermedad diagnosticada antes de los 18 y persistencia de la necesidad de hospitalización o tratamiento y de cuidado
Entre 23 y 26 años Hasta los 26 Discapacidad igual o superior al 65 % acreditada antes de los 23
Más de 26 años (excepcional, novedad) Mientras subsistan las condiciones Discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia, convivencia con quien cuida y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente

El requisito de convivencia se entiende cumplido aunque la persona enferma resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en estancia de respiro o de corta duración, si quien cuida mantiene de forma acreditada el cuidado efectivo y continuado (artículo 190.3 LGSS). La prestación se extingue si cesa la necesidad del cuidado, según el informe del médico del servicio público de salud, o si la persona enferma deja de acreditar la discapacidad o la dependencia exigidas (artículo 192.2).

Qué ha cambiado desde el 23 de octubre de 2026

  • Ambos progenitores pueden recibir el subsidio por la misma persona enferma, de forma alternativa o simultánea (artículo 191.2 LGSS y artículo 37.6 ET). Antes se reconocía solo a uno de ellos.
  • Cobro simultáneo: cada uno cobra el 50 % de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción que haya hecho (artículo 192.1).
  • Más de una persona a cargo: si en la misma unidad familiar hay más de una persona enferma, ambas personas cuidadoras pueden tener el derecho si cada una cumple los requisitos y se refiere al cuidado de personas distintas.
  • Pareja de hecho: se acredita con la inscripción en el registro o con documento público, pero no se exige la inscripción ni el documento público si hay hijos comunes (artículo 191.5).
  • Más allá de los 26 años, en los casos excepcionales de la tabla, y reconocimiento de una situación equiparable al ingreso hospitalario en los términos que se desarrollen.
  • Convenio colectivo: puede permitir acumular la reducción de jornada en jornadas completas.

Hay dos cautelas. La primera, que el Real Decreto 1148/2011 todavía recoge en su artículo 4.3 que, si ambos progenitores tienen derecho, el subsidio solo se reconoce a uno, y aún no se ha adaptado a la reforma: prevalece la ley, pero pueden surgir fricciones al principio. La segunda, que el real decreto-ley está pendiente de convalidación en el Congreso a fecha de 24 de octubre de 2026. La Ley 4/2026 había modificado el artículo 37.6 ET con efectos también desde el 23 de octubre; el real decreto-ley le da una nueva redacción que reemplaza esa versión.

Cuánto se cobra

El subsidio es de devengo diario y equivale al 100 % de la base reguladora, en proporción a la reducción de tu jornada. Ejemplo. Una trabajadora con una base de cotización por contingencias profesionales de 2.400 euros mensuales tiene una base reguladora diaria de 80 euros (2.400 entre 30). Reduce su jornada un 50 %: el subsidio es del 50 % de 80, es decir, 40 euros diarios, 1.200 euros brutos al mes, que se suman al 50 % del salario que le paga la empresa. Si ambos progenitores lo cobraran a la vez, cada uno recibiría el 50 % de su propia base reguladora, sea cual sea el porcentaje de reducción de cada uno.

Se reconoce por períodos de un mes, prorrogables inicialmente por dos meses y después por períodos de cuatro meses mientras subsista la necesidad de cuidado, que se acredita con la declaración del médico del servicio público de salud (artículo 7 del Real Decreto 1148/2011). Los efectos arrancan el día en que comienza la reducción de jornada si presentas la solicitud en los tres meses siguientes; pasado ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses.

Cotización exigida

Edad al empezar la reducción Período mínimo de cotización (artículo 5 del Real Decreto 1148/2011)
Menos de 21 años No se exige
De 21 a 25 años 90 días en los siete años anteriores, o 180 días a lo largo de la vida laboral
26 años o más 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de la vida laboral

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Informe médico: pide al facultativo del servicio público de salud responsable del menor la declaración que acredite el diagnóstico y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente (aunque el diagnóstico o el tratamiento se hayan realizado en la sanidad privada, también debe firmarla el médico del centro responsable).
  2. Comunicación a la empresa: la concreción horaria y el período de disfrute los fija la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de quince días salvo fuerza mayor, y los convenios pueden fijar criterios (artículo 37.7 ET). Las discrepancias se resuelven en el juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  3. Solicitud del subsidio al INSS o a tu mutua, en el plazo de tres meses desde que empieza la reducción. Con ella aportas: certificado de la empresa con la fecha de inicio y el porcentaje de reducción; declaración del médico; libro de familia o resolución de adopción, guarda o acogimiento; certificado de la empresa con la base de cotización del mes anterior y las cantidades no periódicas del año anterior; y, si eres autónomo, una declaración del porcentaje de reducción de tu actividad (artículo 9).
  4. Prórrogas: antes de que acabe cada período, renueva la declaración médica para que no se interrumpa el pago.

El subsidio queda en suspenso durante una incapacidad temporal, el descanso por nacimiento o el riesgo durante el embarazo (artículo 7.2 del Real Decreto 1148/2011), y se extingue cuando te reincorporas plenamente, cuando cesa la necesidad de cuidado o cuando se cumplen las edades máximas.

Protección frente al despido

Es nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado, o estén disfrutando, los permisos y reducciones del artículo 37.6 ET, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho (artículo 55.5.b ET). El efecto es la readmisión inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6). Si te despiden o te cambian las condiciones por pedirlo, el plazo para reclamar es breve: lo explicamos en la guía sobre el plazo para reclamar un despido. Otros permisos y reducciones de jornada para el cuidado de menores están en la guía de la reducción de jornada y excedencia por cuidado de hijos.

Errores frecuentes

  • Esperar a que pasen más de tres meses desde el inicio de la reducción antes de pedir el subsidio: se pierden mensualidades.
  • Reducir menos del 50 % de la jornada: es el mínimo que exige la ley para esta prestación.
  • Un informe médico genérico: debe acreditar el diagnóstico (el anexo del reglamento), la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y, ahora, la intensidad del tratamiento si no hay ingreso.
  • No renovar la declaración médica al acabar cada período de uno, dos o cuatro meses.
  • Pensar que solo puede cobrarlo uno de los dos: desde el 23 de octubre de 2026 la ley admite el reparto alterno o simultáneo.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarse a la reducción?

El derecho es de la persona trabajadora y la empresa no puede condicionarlo. Los convenios solo pueden establecer criterios para la concreción horaria, y las discrepancias se resuelven en el juzgado de lo social. El despido por ejercerlo es nulo (artículo 55.5.b ET).

¿Cuánto cobro si reduzco la jornada un 50 %?

El 50 % de tu base reguladora diaria de contingencias profesionales (el 100 % de la base reguladora, aplicado al porcentaje de reducción), además del salario proporcional que paga la empresa.

¿Se puede cobrar si mi hijo no está ingresado?

El reglamento actual lo considera ingreso de larga duración si continúa el tratamiento o el cuidado en casa tras el diagnóstico y la hospitalización. El real decreto-ley prevé además una «situación asimilada» al ingreso, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

¿Qué ocurre si mi hijo cumple 18 años?

El derecho puede mantenerse hasta los 23 si persiste la enfermedad diagnosticada antes, y hasta los 26 con una discapacidad del 65 % o más acreditada antes de los 23.

¿Los autónomos pueden pedirlo?

Sí. Los porcentajes de reducción de la actividad se entienden referidos a una jornada de cuarenta horas semanales (artículo 4.1 del Real Decreto 1148/2011) y presentan una declaración sobre el porcentaje de reducción.

Protegemos tu derecho a cuidar a tu hijo

En Pablo Morán Abogados revisamos tu caso, ordenamos el informe médico y la solicitud, defendemos la reducción de jornada frente a la empresa y reclamamos el subsidio si se deniega. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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