No todos los acuerdos de una junta de propietarios son válidos. Si te perjudica un acuerdo ilegal o abusivo, puedes impugnarlo, pero los plazos son cortos y hay requisitos que cumplir.
¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
- Los contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Los gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Los que suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo.
- Los adoptados con abuso de derecho.
Quién puede impugnar
- Los propietarios que votaron en contra del acuerdo.
- Los ausentes que no han sido debidamente citados o que no han podido votar.
- Los que hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto.
Plazos
La acción caduca a los tres meses desde que se adopta el acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año. Para los ausentes, el plazo se cuenta desde que reciben la comunicación del acta.
Requisito: estar al corriente de pago
Para impugnar, el propietario debe estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignar judicialmente su importe. Hay una excepción para los acuerdos que fijan o alteran las cuotas de participación.
Pasos
- Pide copia del acta y revisa la convocatoria, las mayorías y el orden del día.
- Comprueba si el acuerdo vulnera la ley, los estatutos o el título constitutivo.
- Presenta la demanda en el juzgado dentro del plazo, con abogado y procurador.
- Puedes pedir la suspensión cautelar del acuerdo en determinados casos.
Preguntas frecuentes
¿Si impugno, puedo dejar de cumplir el acuerdo?
No, en principio los acuerdos son ejecutivos mientras no se anulen o suspendan judicialmente. Por eso a veces se pide la suspensión cautelar.
¿Cuánto cuesta impugnar?
Depende de la cuantía y de la complejidad del caso. En la primera consulta estudiamos la viabilidad y te explicamos las alternativas antes de que decidas.
¿Quieres impugnar un acuerdo de tu comunidad?
En Pablo Morán Abogados revisamos el acta y te decimos si merece la pena impugnar. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado de comunidades de propietarios en Madrid.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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