El contrato de alquiler de vivienda se rige sobre todo por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Conocer sus reglas básicas evita conflictos y desahucios. Resumimos las más importantes.
Duración y prórroga
- La duración se pacta libremente, pero si es inferior a cinco años, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta completar cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica).
- Pasado ese plazo, si ninguna parte avisa, hay prórrogas tácitas anuales de hasta tres años más.
- El inquilino puede desistir del contrato pasados seis meses, avisando con treinta días de antelación.
La fianza
Es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta en alquiler de vivienda. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente. Al terminar el contrato, debe devolverla salvo daños o rentas pendientes.
La renta y su actualización
La renta se actualiza según lo pactado, con los límites que establece la ley, que han cambiado en los últimos años. Si hay duda sobre el índice aplicable, conviene revisar el contrato y la normativa vigente en cada momento.
Obras y gastos
El arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad; el inquilino responde de las pequeñas reparaciones por el uso ordinario. Las obras de mejora requieren acuerdo o aviso, según el caso.
Si el inquilino no paga
El arrendador puede reclamar las rentas y solicitar el desahucio por falta de pago. El inquilino puede enervar el desahucio pagando lo adeudado antes de la vista, en las condiciones que fija la ley. Existen medidas de protección para hogares vulnerables cuya aplicación depende de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario echarme si vende la vivienda?
Con carácter general, el comprador debe respetar el contrato si está inscrito en el Registro de la Propiedad o se cumplen los requisitos legales. Hay supuestos especiales, así que conviene revisar cada situación.
¿Qué hago si el propietario no me devuelve la fianza?
Primero, reclama por escrito. Si no la devuelve, puedes reclamarla judicialmente, con los intereses que correspondan.
Alquileres, rentas y desahucios
En Pablo Morán Abogados asesoramos a inquilinos y propietarios en todo tipo de conflictos de arrendamiento. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de desahucios y arrendamientos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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