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Columnata de un edificio judicial: si te citan como investigado, abogado penalista en Madrid

Te citan como investigado: qué significa y qué debes hacer

Recibir una citación judicial como investigado genera lógica preocupación. Conviene saber desde el principio dos cosas: que ser investigado no es ser culpable y que tienes derechos que puedes ejercer desde el primer momento, empezando por el de ser asistido por un abogado antes de declarar.

Qué significa ser investigado

La Ley Orgánica 13/2015 sustituyó el antiguo término «imputado» por investigado (durante la instrucción) y encausado (cuando se acuerda abrir juicio). Según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es investigada toda persona a la que se atribuye un hecho punible, y puede ejercer el derecho de defensa desde que se le comunica la existencia del procedimiento, desde que es detenida o sometida a otra medida cautelar, o desde que se acuerda su procesamiento. Que te citen como investigado significa que hay una denuncia o unos indicios que apuntan a tu posible participación en unos hechos y que el juez quiere oírte. No supone una condena ni una declaración de culpabilidad.

Los derechos que reconoce la ley

El artículo 118 enumera los derechos de la persona investigada, que deben comunicársele sin demora injustificada:

  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación, con el detalle suficiente para poder defenderse.
  • Examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
  • Designar libremente abogado (o contar con uno de oficio) y solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Traducción e interpretación gratuitas.
  • Guardar silencio, no prestar declaración si no desea hacerlo y no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.

El derecho de defensa incluye la asistencia de un abogado con el que puedes comunicarte y entrevistarte reservadamente antes de declarar y que estará presente en todas tus declaraciones y en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos. Las comunicaciones entre el investigado y su abogado son confidenciales (artículo 118).

La primera comparecencia

En el procedimiento abreviado, el más habitual, el juez cita al investigado a una primera comparecencia. En ella (artículo 775):

  • El letrado de la Administración de Justicia te informa de tus derechos y te pide que designes un domicilio en España para las notificaciones, o una persona que las reciba en tu nombre. Se te advierte de que la citación hecha en ese domicilio o a esa persona permitirá celebrar el juicio en tu ausencia en los supuestos del artículo 786.
  • El juez te informa, de la forma más comprensible posible, de los hechos que se te imputan.
  • Puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado antes y después de declarar.
  • Si durante la investigación cambia de forma relevante el objeto de la investigación, el juez debe informarte con prontitud.

¿Es obligatorio acudir?

La persona a la que se imputa un acto punible debe ser citada, en principio, solo para ser oída (artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero si el citado no comparece ni justifica una causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención (artículo 487). Por eso no conviene ignorar la citación: si no puedes asistir por un motivo justificado (enfermedad, ingreso hospitalario, otro señalamiento), comunícalo cuanto antes al juzgado, con la documentación que lo acredite, y solicita una nueva fecha.

Qué hacer paso a paso

  1. Lee la citación. Comprueba el juzgado, la fecha y la hora, y la calidad con la que te citan (investigado o testigo: no es lo mismo).
  2. Contacta con un abogado penalista antes de declarar o solicita uno de oficio. Pide que acceda a las actuaciones para saber qué se te atribuye.
  3. Decide con tu abogado si declaras, si contestas solo a las preguntas de tu defensa o si te acoges a tu derecho a guardar silencio. La primera declaración marca la estrategia posterior.
  4. Reúne pruebas y documentos a tu favor: mensajes, correos, facturas, contratos, testigos e informes.
  5. No hables de los hechos con terceros ni en redes sociales, y no contactes con el denunciante ni con posibles testigos.
  6. Acude puntual, con tu DNI y acompañado de tu abogado.

Cuánto dura la investigación y qué ocurre después

La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, que el juez puede prorrogar por períodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto razonado (artículo 324). Al terminar, el juez puede archivar la causa o continuar el procedimiento hasta el juicio oral. Si los hechos son de escasa gravedad, el asunto puede tramitarse como juicio por delito leve, y en determinados casos con detenido o citado por la policía se sigue el juicio rápido. Si la policía te detiene, repasa tus derechos como detenido.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener si voy a declarar?

Acudir citado como investigado no implica detención: la ley prevé citar a la persona imputada solo para ser oída (artículo 486). La detención puede producirse si no compareces sin causa legítima (artículo 487) o en los demás casos que prevé la ley. Tu abogado te explicará el escenario concreto.

¿Qué diferencia hay entre ser testigo e investigado?

El testigo tiene obligación de comparecer y de declarar lo que sepa (con las dispensas que prevé la ley para determinados familiares, artículo 416). El investigado ejerce su derecho de defensa y puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo (artículo 118). Fíjate siempre en la calidad con la que te citan y, si tienes dudas, consúltalo antes de acudir.

¿Puedo cambiar de abogado?

Sí. El artículo 118 reconoce el derecho a designar libremente abogado y también a solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos.

Te asistimos desde la primera citación

En Pablo Morán Abogados estudiamos las actuaciones, preparamos tu declaración y te acompañamos al juzgado. Llámanos al 687 96 07 03 o consulta nuestra página de abogado penalista en Madrid.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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