El paso del tiempo extingue la responsabilidad penal: si ha pasado el plazo sin que el procedimiento se haya dirigido contra el presunto autor, el delito prescribe y ya no puede perseguirse (artículo 130.1.6.º del Código Penal). Los plazos dependen de la gravedad de la pena que la ley asigna al delito.
Plazos del artículo 131 del Código Penal
- Veinte años: cuando la pena máxima señalada al delito es de prisión de quince o más años.
- Quince años: cuando la pena máxima es de inhabilitación por más de diez años, o de prisión de más de diez y menos de quince años.
- Diez años: cuando la pena máxima es de prisión o inhabilitación por más de cinco años y no excede de diez.
- Cinco años: los demás delitos.
- Un año: los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
Cuando la pena es compuesta, se estará a la que exija mayor tiempo para prescribir; en los concursos de infracciones o infracciones conexas, rige el plazo del delito más grave. No prescriben nunca los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los del artículo 614) y los de terrorismo si causaron la muerte de una persona.
Cuándo empieza a contar
El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción. En el delito continuado, desde la última infracción; en el delito permanente, desde que se elimina la situación ilícita; y en las infracciones que exigen habitualidad, desde que cesa la conducta. Cuando la víctima es menor de edad existen reglas especiales (artículo 132.1): en delitos como lesiones, torturas, contra la integridad moral o la intimidad, el plazo empieza a contar desde que la víctima cumple los 18 años; y en los más graves (tentativa de homicidio, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual o trata de seres humanos), desde que cumple los 35.
Cuándo se interrumpe o se suspende
- La prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. Se entiende dirigido desde que se dicta una resolución judicial motivada en la que se le atribuye su presunta participación en un hecho que pueda ser delito. Vuelve a correr desde que el procedimiento se paraliza o termina sin condena.
- La presentación de una denuncia o querella ante un órgano judicial contra una persona determinada suspende el cómputo durante un máximo de seis meses desde su presentación. Si dentro de ese plazo se dicta la resolución judicial anterior, la interrupción se entiende producida en la fecha de presentación; si el juez no adopta ninguna, el cómputo continúa desde la fecha de presentación.
- La persona contra la que se dirige el procedimiento debe quedar suficientemente determinada en la resolución judicial.
Ejemplos prácticos
- Un hurto de más de 400 euros (prisión de seis a dieciocho meses) o una estafa básica (prisión de seis meses a tres años) prescriben, con carácter general, a los cinco años.
- Un delito leve, como un hurto que no excede de 400 euros, prescribe al año (juicio por delito leve).
- Un delito de injurias o calumnias prescribe al año.
Por qué importa
Para quien denuncia, porque no conviene esperar a que expire el plazo (cómo y dónde denunciar). Para quien es investigado, porque la prescripción puede ser un motivo de archivo o de absolución: conviene que la defensa la plantee con las fechas exactas de los hechos y de las actuaciones judiciales.
No confundir con la prescripción de las penas
Además de la prescripción del delito, existe la prescripción de las penas ya impuestas (artículo 130.1.7.º), con plazos propios, que impide ejecutar una condena si ha pasado demasiado tiempo desde que quedó firme sin cumplirse.
Preguntas frecuentes
¿Prescribe un delito si el autor huye?
Si el procedimiento ya se ha dirigido contra él, la prescripción se interrumpe. Si no se ha identificado o no se ha dirigido el procedimiento contra él, el plazo sigue corriendo.
¿Y la responsabilidad civil?
La reclamación de la indemnización derivada del delito tiene sus propias reglas de prescripción, distintas de las del delito.
¿Cómo se acredita la prescripción?
Con la fecha de los hechos, las actuaciones judiciales y el análisis de las paralizaciones del procedimiento. Un abogado puede revisarlo y plantearlo en el momento oportuno.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.
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