Pablo Morán Abogados

Columnata de un edificio judicial: abogado de violencia de género en Madrid

ABOGADO DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO MADRID

El delito de violencia de género se encuentra regulado en el Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal y se configura como aquellos hechos cometidos contra la mujer bien utilizando la fuerza física, compeliéndola o forzándola a la misma para realizar una acción no querida.

Es la utilización de la fuerza física o psíquica contra la mujer con la finalidad de forzar su voluntad con un objetivo no querido por la misma.

Caben citar los siguientes delitos:

– El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal

– el delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)

– el delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.

– el delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Pena

Qué se considera violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes son o han sido sus cónyuges o parejas, aunque no hayan convivido. Los hechos pueden constituir delitos de maltrato ocasional o habitual, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones, y el quebrantamiento de las medidas de protección. Se investigan en los juzgados de violencia sobre la mujer.

Si has sido víctima

  • Si estás en peligro, llama al 112. El teléfono 016 es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura (también atiende por WhatsApp en el 600 000 016).
  • Puedes denunciar ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado y solicitar una orden de protección, que el juez debe resolver en un plazo máximo de 72 horas.
  • Con ella pueden acordarse medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, alimentos).
  • Puedes personarte como acusación particular para pedir la condena y una indemnización. Lo explicamos en orden de protección y orden de alejamiento.

Si te acusan

Una denuncia por violencia de género puede traducirse en la detención y en medidas cautelares inmediatas, como la prohibición de acercarse o comunicarte, incluso antes del juicio. Las primeras horas son decisivas:

  • Tienes derecho a asistencia letrada y a no declarar contra ti mismo. Mira tus derechos si te detienen.
  • Es fundamental cumplir escrupulosamente las medidas que se impongan: su quebrantamiento es un delito distinto, aunque la otra persona consienta el contacto.
  • La estrategia dependerá de las pruebas: partes médicos, mensajes, testigos, grabaciones y declaración de la denunciante. Tienes más información en cómo defenderte ante una denuncia por violencia de género.

Cómo es el procedimiento

  1. Atestado y detención o citación como investigado.
  2. Juzgado de guardia o juzgado de violencia sobre la mujer: declaración, medidas cautelares y, si procede, juicio rápido.
  3. Instrucción: pruebas, informes forenses y declaraciones.
  4. Juicio oral y sentencia, con posibilidad de recurso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede retirar la denuncia?

La retirada de la denuncia no paraliza por sí sola el procedimiento, porque estos delitos se persiguen de oficio. El juez valorará toda la prueba disponible.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

Se comete un delito de quebrantamiento, aunque haya consentimiento de la víctima, y puede dar lugar a prisión y a nuevas medidas.

¿Puedo pedir justicia gratuita?

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos. Los acusados deben cumplir los requisitos generales.

Información orientativa: la normativa y la jurisprudencia cambian y cada caso debe analizarse individualmente.

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